Cómo actuar si abogados te reclaman dinero por descargar series o películas vía P2P

Un programa de intercambio de archivos P2P y una torre de DVDs.
Un programa de intercambio de archivos P2P y una torre de DVDs.
GTRES
Un programa de intercambio de archivos P2P y una torre de DVDs.

Desde el pasado mes de abril, muchos son los usuarios que han estado recibiendo cartas por parte del bufete de abogados alicantino Lucentum reclamándoles dinero por haber descargado y compartido series y películas mediante programas peer-to-peer (P2P).

Lo que piden son 100 euros por cada capítulo y 150 por cada largometraje, más 300 euros como gastos de investigación. Curiosamente, la gran mayoría de cartas llegan por haber descargado la serie Ash vs. Evil Dead.

Esta no es la primera vez que sucede, pues ya ha pasado en dos ocasiones en el País Vasco con clientes de Euskaltel. Pero ahora se ha extendido a toda España y con la compañía Movistar, por lo que han saltado todos las alarmas entre los usuarios por miedo a que cualquiera pueda ser el siguiente en recibir esta misiva.

Con los ejemplos precedentes, donde algunos jueces condenaron a los usuarios y otros consideraron que el titular de la línea no tiene por qué ser quien haya descargado y compartido estos archivos, los términos legales de estos nuevos casos son difusos.

Por ello, 20minutos.es ha contactado con David Bravo, abogado especialista en propiedad intelectual y derecho informático, para que explique los entresijos de este tipo de casos relacionados con los "derechos de autor" y arroje un poco de luz sobre lo que está sucediendo para poder ayudar a cualquier usuario que esté afectado o se vea afectado en el futuro.

¿Hay alguna novedad con respecto a los afectados de la última tanda de cartas que han llegado?

La única novedad es que siguen sumándose usuarios de distintas ciudades, lo que ya hace pensar que, efectivamente, se trata de algo a nivel nacional e indiscriminado. Por lo tanto, cualquiera puede ser el futuro demandado. Antes solo era el País Vasco, en concreto Bilbao y San Sebastián. Luego solo Bilbao, en una segunda tanda, porque en San Sebastián perdieron. Y ahora lo han abierto a toda España.

¿Sabe cuántos usuarios han recibido esta carta ahora mismo?

No sé el total de clientes afectados, a mí me escribe mucha gente, decenas de personas. Y me llaman por teléfono diciéndome: "Me ha llegado esta carta". Solo tengo constancia de aquellos que han decidido ponerse en contacto conmigo. Habrán muchísimos que no me habrán dicho nada, evidentemente la mayoría. A ninguno le reclaman una cantidad desorbitada, pero la mínima son 400 euros (300 de gastos de investigación y 100 por un capítulo de una serie), y luego he visto a otros que le piden 1.300, mil y pico. Depende del número de capítulos que se hayan descargado. Como además, una serie tiene varios capítulos en cada temporada, suelen descargarse la temporada completa. Les piden eso, 1.300, mil y pico, una cosa así. Lo preocupante es que mañana les llegue otra carta con otros mil, pasado otra con otros mil. Ese es el miedo, porque el que se ha descargado 8 capítulos de Ash vs. Evil Dead es consciente de que se ha descargado probablemente muchos más, y lo que tiene miedo es de las próximas cartas.

¿Hay alguna plataforma de afectados?

Hay una de afectados por Euskaltel que se concentra en los usuarios de esta segunda tanda, que se circunscribió casi específicamente en Bilbao, con alguna excepción. Se reunieron y entre todos se intentan apoyar. Pero en esta tercera tanda, a nivel nacional, que yo sepa no hay ninguna agrupación, aún es muy pronto.

Un hombre frente al ordenador.
Un hombre frente al ordenador.

¿Cómo es posible que en estas cartas aparezca la IP y datos tan concretos como la fecha y la hora de descarga y compartición?

Ellos utilizan un sistema muy extraño de rastreo, en la que además hay un señor alemán que actúa como una especie de testigo de que esa IP estaba poniendo a disposición un archivo. Y luego instan lo que se llama unas diligencias preliminares, que es pedirle al juzgado unos datos que son necesarios para interponer una futura demanda. Ellos dijeron: "Mire, necesito saber quién es la persona que realizó la puesta a disposición o la descarga del archivo y tengo el dato de su IP, pero necesito que Telefónica (o Euskaltel, o quien sea) me dé el nombre de esta persona". Entonces, el Juzgado de Bilbao, en concreto la Audiencia Provincial de Vizcaya, aceptó esa petición, yo creo que sin cumplir los requisitos legales para los que se ceden esos datos. Y un Juzgado de lo Mercantil de Madrid también la aceptó. A partir de ahí, se dieron los datos de las personas que son los meros titulares de la línea, nombres que ellos confunden con el usuario concreto que además de ser el titular la usó de esta manera. En algunos casos puede coincidir que el titular de la línea sea la persona que realizó la descarga, en otros, es posible que no tenga ni idea de lo que están hablando. E incluso habrá casos donde el titular está muerto y le ha llegado la carta a su hijo. O sea, que la IP dice poco.

¿En el caso de que a una persona le llegue la carta, qué le recomienda que haga?

Yo no le daría un solo euro a nadie que me escribiera diciéndome "ingrésame aquí una cantidad". Eso es de sentido común y, además, la gente no lo debe hacer en general, no hay que ingresar dinero en ninguna cuenta desconocida. Por otro lado, en el caso de que se abriera un proceso legal, sería un procedimiento verbal en el que lo que entiendo que habría que alegar es, primero, la ilegalidad de los datos cedidos. Porque la Ley de Propiedad Intelectual dice que esos datos se pueden dar, pero solo cuando no se trate de usuarios particulares sin fines comerciales. Lo cual, no es ninguno de los casos que estamos viendo. Lo primero que tendrían que decir es que los datos que se han obtenido son ilícitos. Y lo segundo, que estos datos no revelan lo que el demandante cree que revela. El demandante sostiene que el hecho de tener el nombre de la persona que contrató la conexión a internet desde la que se hizo algo, identifica al titular del contrato como el usuario que hizo ese algo. Eso, evidentemente, por sí solo no es una prueba suficiente para acreditar el objeto de la demanda. Por lo tanto, la demanda se tiene que desestimar, porque la carga de la prueba, según la ley, la tiene la demandante.

Entonces, ¿qué le puede pasar a un usuario si no paga e ignora la carta?

A algunos de ellos no les pasará nada, no volverán a saber del tema. Y otros, quizá se encuentren con una citación para un juicio verbal en la que se les reclamará la cuantía de la carta. Y tendrán que contestarla en los términos que te he comentado antes. En la primera y en la segunda fase de esta campaña que están realizando, algunos recibieron la carta pero no la demanda, y otros sí que recibieron ambas. De los demandados, los de San Sebastián quedaron absueltos y los de Bilbao, algunos fueron condenados. Los que demostraron lo que no habían hecho, quedaron absueltos. A nivel nacional no sé por dónde tirarán, pero ahí puede haber disparidad de criterios, porque recaerá en diferentes juzgados de diversos territorios. No se sabe qué criterio seguirán para elegir a los usuarios a los que interponer las demandas, lo que sí se sabe es que tienen que hacerlo en un mes desde que les dieron los datos. Si pasa ese mes y no la interponen, ya no pueden hacerlo.

¿Por qué comentaba que no es lícita la forma en la que han conseguido los datos?

Porque el juzgado no cumple los requisitos legales cuando dice: "Sí, dele usted los datos". Yo creo que se los están dando sin que se cumplan los requisitos que la ley impone para que se puedan dar. La ley dice que tiene que ser cuando no sean usuarios particulares que actúan sin fines comerciales. La Audiencia Provincial de Vizcaya se saltó este requisito diciendo: 'Es que no se puede descartar que tengan fines comerciales si no damos los datos'. Evidentemente, ese argumento no vale, es un argumento circular. Tú tienes que verificar si se cumplen los requisitos antes de dar los datos. Y no darlos antes de ver si se dan los requisitos. Además, eso es algo que nadie va a ver después si se cumplieron los requisitos o no, ya los tiene el demandante y los puede utilizar, sean usuarios comerciales o no comerciales. Entonces, no se da el supuesto en el que la ley permite que los datos se faciliten y eso es lo primero que tendrían que señalar los usuarios afectados de cara a un procedimiento judicial: "Usted dio ese dato sin que se dieran los requisitos, por lo tanto, esta prueba debería ser nula".

Y en el caso de que la considerasen válida, la prueba no sirve para identificar al usuario, tal y como dijo el Tribunal Supremo en 2012. Esto es algo comúnmente aceptado en España y en cualquier país del mundo, cualquier país que sabe lo que es un número de IP. Es lo mismo que decir que quien contrata la línea telefónica es la persona que utilizó el teléfono en la que se hicieron injurias y calumnias. Es eso multiplicado por dos, porque ahora con internet y el Wi-Fi, las posibilidades aumentan no solo a quien está en el domicilio, sino al radio de cobertura, así que eso no es prueba suficiente. Y el Juzgado de Bilbao lo que hizo fue invertir la carga de la prueba y decir: "Yo voy a hacer una presunción de que quien aparezca como titular es la persona que lo hizo, salvo que él demuestre lo contrario". Esa inversión de la carga de la prueba no está prevista en la ley. Además, es imposible demostrar las cosas que no has hecho, cómo se demuestra que yo no descargué o no puse a disposición una película. El tipo que estaba muerto tiene coartada, pero el resto de la gente lo tiene muy complicado.

Entonces, ¿las compañías hicieron bien aportando los datos vinculados a una dirección IP?

No tenían más remedo, se lo ordenó un juez. Yo no sé cómo habrá actuado Telefónica en las diligencias preliminares en Madrid, pero en el caso de Bilbao, hasta donde yo sé, Euskaltel se opuso porque no se daban los requisitos para que ellos pudieran ceder estos datos. El Juzgado de Bilbao dijo que, efectivamente, no se podían dar estos datos. Y es la Audiencia Provincial de Vizcaya la que resolvió que sí. Y finalmente los tuvieron que dar por orden judicial, no podían hacer mucho. No es que la compañía esté dando estos datos al bufete concreto que escribe a los usuarios, sino que estos abogados los han conseguido por medio del juzgado que se los dio para demandar, no para otra cosa, y los está utilizando para mandar estas cartas y quizá demandar a los que no le paguen.

Es imprescindible en nuestras vidas, pero no lo limpiamos con la suficiente frecuencia. Además en ocasiones comemos muy cerca y los restos se cuelan entre las teclas, lo que hace muy difícil mantenerlo en las condiciones óptimas.
Es imprescindible en nuestras vidas, pero no lo limpiamos con la suficiente frecuencia. Además en ocasiones comemos muy cerca y los restos se cuelan entre las teclas, lo que hace muy difícil mantenerlo en las condiciones óptimas.

¿A qué se debe que solo se hayan visto afectados clientes de Euskaltel y Movistar? ¿Los usuarios de otras compañías también se tienen que preocupar?

En principio eran solo los de Euskaltel, ahora son los de Euskaltel y Movistar. Todo depende del número de personas que tenga ese bufete asociado a una compañía. En el País Vasco resultó que la mayoría eran de Euskaltel y les venía bien. Ahora han visto que, a nivel nacional, Movistar es el que engloba el mayor número de usuarios y se lo han pedido a ellos. Pero eso no excluye la posibilidad de que, en otras ocasiones, otras compañías sean sujeto pasivo de estas diligencias preliminares.

Con esta imposibilidad de demostrar que el titular de la IP es el usuario que ha cometido este delito, ¿cómo es que, el año pasado, algunas personas fueron condenadas a pagar en Bilbao?

En Bilbao, en general, fueron condenados todos salvo los que, de alguna manera, demostraron que no podían ser ellos. La única cuestión relevante de estos casos de usuarios condenados fue que la compañía demandante pedía 450 euros, lo cual al juez le pareció una cantidad arbitraria y la fijó en 150 euros, que es una cantidad igualmente arbitraria pero menor. Por otra parte, en San Sebastián se desestimaron las demandas antes de que Bilbao dictara esas sentencias, aceptando todos los argumentos de los usuarios.

Es sorprendente cómo han empezado a llegar cartas de forma masiva de una misma empresa reclamando los derechos de una única serie, ¿a qué se debe?

Yo creo que, simplemente, ellos han sido los primeros. Yo creo que en el futuro habrá más empresa. En el momento en el que, de alguna manera, el criterio le dé algún tipo de seguridad a algún bufete de abogados que esté dispuesto a sacar esto adelante, no creo que sea una única productora titular de los derechos de una concreta serie. Yo veo en el futuro a entidades de gestión que engloban los derechos de un buen porcentaje de las obras que existen interponiendo demandas de este tipo. En el momento en el que vean que hay una oportunidad de negocio en esta cuestión, no se va a quedar en un bufete que un día demandó en Bilbao y que se le ha ocurrido demandar en España. Se sumarán otros porque querrán su parte, en el supuesto de que estos casos salgan bien. Le salió bien en Bilbao y puede que le salgan bien en otros sitios, o puede que sea un desastre. Los demás estarán expectantes a ver si hay un batacazo o un éxito, y si hay un éxito irán todos, como hicieron con las páginas de enlaces. Eso siempre es así: uno intenta dar la campanada, y si la da, vienen todos los demás a poner la mano.

Por los términos de estas cartas, parece que el concepto de compartir contenido es diferente al de descargar

Lo que han hecho es reclamar por la puesta a disposición de los contenidos. Esto es una especie de truco legal que se lleva utilizando desde hace muchísimo tiempo y que se hace porque se supone que es más sencillo defender la licitud de la descarga para uso privado que la puesta a disposición. Como en los programas P2P la compartición se hace de forma simultánea y automática a la descarga, en realidad ellos están percibiendo una persona que se descargó una serie, pero aprovechan esta cuestión técnica del programa para decir: "Ah, mientras la descargaba, además la subía". Entonces hablan de puesta a disposición, aunque lo que los usuarios realmente tenían voluntad de hacer, en la mayoría de casos, era descargar. Pero tiran por el lado de la comunicación pública porque esa cuestión, si se acredita, no tiene excusa de copia privada ninguna. Aun así, hoy en día la copia privada es ya prácticamente indefendible, porque la ley de propiedad intelectual la cambiaron para que no pudiese esgrimirse. En definitiva, para evitar cualquier discusión al respecto, se habla de puesta a disposición, pero a los que están persiguiendo en la práctica es a los que descargan.

Entonces, en muchos casos se habrán encontrado con que estaban descargando una serie o una película y les están demandando por compartirla. ¿No debería la ley contemplar esto?

Claro, de hecho, el juez de San Sebastián hizo un comentario al respecto. Él desestima todo lo que tiene que ver con la demanda, pero también se mete en la cuestión de la compartición y habla de esto, de la subida automática de los datos. Para la comunicación pública tendría que haber una voluntad de poner a disposición la obra y no la mera automaticidad del programa. La gente de San Sebastián, en el punto de vista jurídico, es impecable. Al contrario que la de Bilbao, no por el fallo de una y de otra, sino porque tienen una postura exclusivamente jurídica desde el principio hasta el final. Pero la de San Sebastián analiza absolutamente todo, incluido lo de la comunicación pública.

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