¿Quién paga los daños del coche en un accidente si nadie tiene la culpa?

El Alto Tribunal señala que cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causa del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones.
El Alto Tribunal señala que cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causa del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones.
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El Alto Tribunal señala que cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causa del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones.

El Tribunal Supremo ha dictado que cada conductor debe pagar el 50 por ciento de los daños del otro vehículo cuando haya una colisión sin culpables claros, en una sentencia de la Sala Civil que fija doctrina sobre la solución aplicable a los casos de daños en los bienes causados por la colisión recíproca de vehículos sin determinación del grado de culpa de cada conductor.

El Alto Tribunal señala que cuando ninguno de los conductores logre probar su falta de culpa o negligencia en la causación del daño al otro vehículo cabrían en principio tres posibles soluciones: que cada conductor indemnice íntegramente los daños del otro vehículo; que las culpas se neutralicen y entonces ninguno deba indemnizar los daños del otro vehículo; y que cada uno asuma la indemnización de los daños del otro vehículo en un 50%.

La sala considera que la tercera solución es la "más coherente" con la efectividad de la cobertura de los daños en los bienes por el seguro obligatorio de vehículos de motor. A juicio de los magistrados, cualquiera de las otras dos o bien podría privar por completo de indemnización, injustificadamente, al propietario del vehículo cuyo conductor no hubiera sido causante de la colisión pero no hubiese logrado probar su falta de culpa, o bien podría dar lugar a que se indemnice por completo al propietario del vehículo cuyo conductor hubiera sido el causante de la colisión pero sin que exista prueba al respecto.

En el fallo, se recuerda que para fijar estas indemnizaciones se tiene en cuenta que el régimen legal de la responsabilidad civil en el ámbito de la circulación de vehículos a motor se funda en su origen en principios de solidaridad social con las víctimas de los accidentes de tráfico, más que en los principios tradicionales de la responsabilidad civil extracontractual.

Esto, según se añade en la sentencia, explica que la indemnización de los daños a las personas solo quede excluida por culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, lo que equivale a una responsabilidad sin culpa del conductor.

En tales casos, si no hay prueba del grado de culpa de cada conductor, la sentencia 536/2012, de 10 de septiembre, de pleno, ya fijó jurisprudencia en el sentido de que la solución del resarcimiento proporcional es procedente solo cuando pueda acreditarse el concreto porcentaje o grado de incidencia causal de cada uno de los vehículos implicados; de no ser así, ambos conductores responden del total de los daños personales causados a los ocupantes del otro vehículo con arreglo a la doctrina llamada de las indemnizaciones cruzadas.

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