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¿Puedo fotografiar o grabar a un policía?

Al Gobierno de Pedro Sánchez le quedan muchos agujeros que tapar de la era Rajoy. Uno de ellos es la Ley Orgánica de protección de la Seguridad Ciudadana, más conocida por sus detractores como 'ley mordaza'. Pero parece que las cosas están cambiando, tras los acuerdos alcanzados entre los dos partidos, el PSOE y Podemos quieren revertir los artículos que, a su juicio, pretendían "desalentar la protesta social" y "limitar los derechos a la libertad de expresión y de reunión". El primer paso que ha dado el Ministerio de Interior es el de hacer una interpretación flexible de algunos puntos de la 'ley mordaza' mientras se reforma.

Este jueves ha arrancado en el Congreso el proceso de reformar la ley con la constitución de la comisión parlamentaria correspondiente. El proceso legislativo de modificar la norma, que fue aprobada por el Gobierno del PP en 2015 y sigue vigente, parece que va para largo. Sin embargo, el Ejecutivo ya está trabajando en algunos puntos. Entre estos se encuentra uno, que ha sido y sigue siendo muy polémico, y es la toma de imágenes, grabaciones o/y el tratamiento de datos de los Cuerpos y las Fuerzas de Seguridad del Estado.

La Secretaría del Estado de Seguridad, Ana Botella Gómez, ha remitido a las fuerzas de seguridad una instrucción en la que ha concretado que la toma de imágenes no constituye infracción si no representa un riesgo o peligro para ellos, su familia, las instalaciones o las operaciones policiales. Por tanto, los ciudadanos sí podrán tomar fotografías y grabar vídeos a los agentes salvo que se trate de un "riesgo extremo". Ese extremo debe quedar perfectamente justificado para evitar las situaciones de "desproporción".

El artículo 36.23, impugnado

El artículo que hace referencia a la toma de imágenes es el 36.23 de la ley y con esto queda impugnado. En dicho apartado considera una falta grave "el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información".

Además, los agentes podían incautar el material informativo si concluyen que la captación de imágenes vulnera el artículo e incluso los ciudadanos podían enfrentarse a multas de 600 a 30.000 euros.

Críticas por parte de la policía

Los principales sindicatos de la policía han calificado de "mala noticia" este cambio. En un comunicado conjunto, señalan que conllevará "más trabas para su aplicación, más obstáculos para su cumplimentación y, en definitiva, un claro intento de abolir por la vía de los hechos una parte de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que defiende a los policías nacionales".

Además, los agentes consideran una "falta de respeto" que se haya hecho "sin contar con los legítimos representantes de policías nacionales, habiendo tenido conocimiento de ella cuando se ha publicado en diferentes medios de comunicación".

Y apuntan que la imagen de un policía de servicio tomada mediante un dispositivo de grabación constituye un dato de carácter personal y su inclusión en redes sociales o soportes de internet de cualquier tipo supone un tratamiento no autorizado.