Trámites para poder circular con un vehículo de herencia

El mes de agosto o los lunes son momentos en los que los concesionarios tienen menos afluencia de gente y, por tanto, es más posible encontrar ofertas.
Uno de los trámites consiste en solicitar el cambio de titularidad.
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El mes de agosto o los lunes son momentos en los que los concesionarios tienen menos afluencia de gente y, por tanto, es más posible encontrar ofertas.

Cuando una persona cercana fallece, es necesario iniciar una serie de procesos administrativos para repartir correctamente la herencia y no enfrentarse, más tarde, a posibles problemas relacionados con la titularidad de los bienes heredados. Sucede en cualquier tipo de propiedad, incluidos los vehículos de los que pudiera disponer el fallecido. 

Para poder hacer uso y disfrute del vehículo heredado, es obligatorio enfrentarse a varios trámites que dependen, en gran medida, de la existencia o no de un testamento. En el primer caso el camino es más sencillo, ya que bastará con aceptar la herencia y solicitar todos los documentos necesarios para poder circular con el vehículo, como son:

  • Solicitud en impreso oficial del cambio de titularidad.
  • Identificación del heredero.
  • ​Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente o una tarjeta de crédito para realizar el pago en las oficinas de la DGT.
  • Justificante de pago, exención o no sujeción del impuesto de sucesiones en el que figure identificado el vehículo (matrícula o número de bastidor).
  • Cuaderno particional o documento notarial que especifique claramente el vehículo y su heredero. 
  • Certificado de defunción.
  • Ficha técnica del vehículo original.
  • Permiso de circulación original.
  • Justificante del pago del impuesto de tracción mecánica.
  • Certificado de últimas voluntades, si lo hubiese.

Sin embargo, como explican desde el RACE, el proceso se complica en el caso de que no exista un testamento. Tal y como señala el Código Civil, los ascendientes y descendientes son herederos a partes iguales de los bienes del fallecido, por lo que será necesario discernir quién pasará a ser propietario del vehículo. 

Custodia temporal y definitiva

La abogada consultada por el Real Automóvil Club apunta que, en el caso de que los varios herederos no lleguen a un acuerdo, lo primero que hay que hacer es solicitar la custodia temporal del coche o de la moto a través del cambio de titularidad por fallecimiento y la declaración responsable que se encuentran a disposición en la web de la DGT. Se deberá contar con la firma de todas las partes. 

Una vez que se haya elegido quién será el propietario, este deberá completar todos los documentos y pasos indicados anteriormente para solicitar el cambio de titularidad y, así, disponer de la custodia definitiva del vehículo. 

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