¿Quién me ha puesto una multa? Cómo identificar los elementos de una sanción de tráfico y disfrutar del pronto pago

Un Guardia Civil pone una multa, en una imagen de archivo.
Un Guardia Civil pone una multa, en una imagen de archivo.
EP
Un Guardia Civil pone una multa, en una imagen de archivo.

A nadie le gusta le recibir una multa de tráfico, pero es el precio a pagar por cometer ciertas infracciones cuando vamos a los mandos bien sea de un coche, de una moto o de una bicicleta o patinete. Y aunque sea un trámite desagradable que queramos quitarnos de encima cuanto antes, es importante pararse un segundo a leer la sanción detenidamente e identificar las diferentes partes que la componen. Conocer cuál ha sido el hecho sancionado, así como saber quién ha interpuesto la denuncia, nos ayudará a agilizar el proceso y disfrutar, por ejemplo, las correspondientes reducciones por pronto pago. 

Así pues, entrando en materia, lo primero que hay saber saber identificar cuando recibimos una multa de tráfico son las diferentes partes que la componen. En cada sanción o impreso que recibamos deben aparecer especificadas las siguientes informaciones:

  • Número de expediente.  Es el número que identifica la sanción y que es necesario para pagarla. 
  • Datos del conductor. Matrícula, clase, marca y modelo de vehículo. 
  • Lugar de la infracción, fecha y hora. Se especifica la vía y el punto kilométrico en el que ha tenido lugar la situación que se denuncia.
  • Cuantía de la sanción.
  • Precepto infringido. Se debe detallar qué artículo del Reglamento General de Circulación se ha saltado el vehículo denunciado.
  • Pérdida de puntos si corresponde.
  • Hecho denunciado. Se relata la infracción denunciada, explicando cuáles son los aparatos de medición que han dado origen a la sanción. 
  • Foto del vehículo sancionado tomada por el radar si se trata de una multa por exceso de velocidad. 

En el caso que falte alguno de estos aspectos, la multa tendría un defecto de forma ya que no cumpliría con todos los preceptos que obliga la ley. En este ejemplo, el fallo sería por omisión pero también puede ser por incorrección si los datos no se ajustan a la realidad (fallo en la matrícula, modelo de coche...). Ambos supuestos convierten la multa en recurrible y, por tanto, puede considerarse no válida para su tramitación, eximiendo al infractor del pago de la sanción.

¿Quién me ha puesto una multa?

Identificar quién nos ha denunciado es importante para hacer frente al pago de la multa. Las entidades sancionadoras, a través de diferentes cuerpos de seguridad, que pueden tramitar este tipo de denuncias son:

  • La DGT. A través de la Guardia Civil y la propia DGT en vías interurbanas y travesías siempre que no exista policía local.
  • ​Comunidad Autónoma. Mossos de Esquadra en Cataluña, la Ertzaintza en el País Vasco y la Policía Foral en Navarra. Las mismas competencias que el caso anterior.
  • ​Los ayuntamientos. A través de los agentes de policía local, con competencia en la ordenación y control del tráfico en ciudad.

¿Por qué es importante conocer que administración es la que me ha denunciado? Porque este aspecto es determinante a la hora de abonar la sanción o recurrirla. En el caso de que haya sido la DGT, habrá que acudir a la jefatura correspondiente, a Correos o tramitar el pago de la multa por teléfono o en la sede virtual. 

Si, por el contrario, ha sido la comunidad o un ayuntamiento los encargados de abrir el expediente sancionador, será a ellos a quienes debamos referirnos para abonar la multa. Y más vale que sea en los siguientes 20 días a la fecha de la notificación si se quiere disfrutar de pronto pago.

Cómo puedo disfrutar del prontopago

Para disfrutar de una reducción del 50% en el coste total de la multa solo hay que pagarla en los 20 días siguientes a la fecha que ha sido notificada. Esto es lo que comúnmente se denomina pronto pago y, además de en las multas de tráfico, también es una figura habitual en otro tipo de sanciones de tipo administrativo. 

Para disfrutar del pronto pago no es necesario realizar ninguna solicitud, simplemente habrá que ingresar la cantidad correspondiente a la multa en el periodo indicado. Antes de pagar la multa, hay que asegurarse que toda la denuncia es correcta y que procede pagarla, ya que al abonar la sanción en este límite de 20 días la administración dará por su puesto que se rechaza el derecho al recurso. 

Si, por el contrario, se considera que hay capacidad de recurrir la multa y salir victorioso en el intento, se perderá este derecho a la reducción del 50% sobre el precio total de la infracción, por lo que hay que valorar detenidamente que opción adoptar. Lo más aconsejable, en el caso de que la denuncia esté formulada correctamente y que seamos conscientes de haber cometido la infracción que se nos atribuye, es disfrutar del descuento por pronto pago.

Hay, empero, una serie de infracciones que no pueden acogerse a este tipo de reducción. Son aquellas relacionadas con el uso de inhibidores de radares (hecho castigado con 3.000 euros de multa), por no identificar al conductor cuando sea requerido (hasta 1.500 euros de multa) o por causar daños en la vía, alteraciones de circulación y retirar, modificar o deteriorar las señales de tráfico pudiendo inducir a error (todos hechos castigados con hasta 3.000 euros de multa y sin pronto pago).

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