¿Qué hago si me llega una multa por exceso de velocidad sin foto?

Exceso de velocidad, coche, radar
Un radar detecta un vehículo circulando con exceso de velocidad.
DGT - Archivo
Exceso de velocidad, coche, radar

Una multa de tráfico por exceso de velocidad puede ser notificada en el momento, si los agentes dan el alto al conductor, o puede llegar al domicilio que figure en los datos asociados al propietario del vehículo que el radar ha detectado circulando por encima del límite de velocidad establecido. 

Tanto en uno como en otro caso, esta notificación no es de buen gusto para nadie, pero es cierto que podemos alegar la sanción por varios motivos. El principal de ellos es que falten datos identificativos importantes y el segundo es que la sanción no venga acompañada de ninguna foto. 

Las multas de tráfico por exceso de velocidad notificadas en el domicilio tienen que ir acompañadas no solo de una, sino de dos fotografías distintas. En estas imágenes se tiene que ver una visión panorámica del coche y, más de cerca, la matrícula. Cabe destacar que estas imágenes han de ser distintas, no sirve con que una sea la ampliación de la otra. Cada fotograma debe ser de momentos diferentes, aunque estén separados por un segundo y contar con toda la información identificativa necesaria.

Es importante, así pues, que en la imagen del radar se vea la velocidad exacta a la que circulaba el vehículo y que hizo saltar el cinemómetro, la hora y fecha en la que se detectó la infracción y el resto de datos identificativos del radar. 

Así lo dice una sentencia de 2021

Aunque durante algún tiempo se han estado admitiendo y pagando multas notificadas con una sola imagen que acompañaba la propuesta de sanción, una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 5 de Córdoba del pasado acepto el recurso de un conductor que alegó contra una sanción por exceso de velocidad que se le notificó con una única foto. 

El afectado presentó la debida alegación en el plazo de 20 días naturales que concede la DGT y Tráfico, pese a ello, continuó adelante con el procedimiento sancionador. El juzgado, finalmente, dio la razón al conductor sancionado y obligó a la DGT a retirar la multa, que en este caso era de cien euros. 

Esta norma se aplica a las sanciones de velocidad que son detectadas por un radar fijo sin que haya operador alguno detrás. Si hay un agente de tráfico que avale el exceso de velocidad detectado por el aparato, servirá con una única imagen del cinemómetro que muestre la velocidad. 

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