Los casos en los que una aerolínea te puede devolver hasta 600 € si se retrasa tu vuelo

Aereopuerto
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Con la llegada de las vacaciones, muchos esperan impacientes realizar el viaje que llevan esperando durante todo el año. Sin embargo, esa ilusión del momento de subirse al avión se puede ver truncada por alguna situación inesperada. La cancelación de un vuelo o la pérdida del equipaje son algunas de ellas, pero la más común es el retraso del avión. 

Ante esta situación, son muchas las alternativas por las que el viajero puede reclamar y recibir una compensación. Eso sí, dependiendo de las horas de retraso y la distancia del destino, la compensación será mayor o menor. 

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) expone los diferentes derechos que tiene el viajero en caso de que su vuelo se retrase: el derecho de información, el derecho de atención, el derecho de reembolso y el derecho de compensación

Es este último en el que hay que ampararse en el caso de pensar que la situación requiere una compensación. Sin embargo, para recibirla, el vuelo tiene que contar con una serie de características y requisitos

¿Cuándo pedir la compensación?

AESA estipula que el pasajero tiene derecho a recibir una compensación cuando llega al destino final, tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la aerolínea. Esto lo recoge la sentencia de fecha 23 de octubre de 2012, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10. 

Sin embargo, esta compensación no se recibe cuando la compañía aérea puede "demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria. Además, debe demostrar que ha hecho todo lo posible para evitar el retraso" explica AESA. Las compensaciones económicas previstas se establecerán dependiendo de la distancia del vuelo, siempre que el retraso sea de tres horas o más:

  • Si la distancia del vuelo es de hasta 1.500 kilómetros, la compensación recibida será de 250 €.
  • En todo vuelo Intra-comunitario de más de 1.500 kilómetros, y todos los demás de entre 1.500 kilómetros y 3.5000 kilómetros, la compensación por retraso es de 400 €.
  • Si el destino se encuentra a más de 3.500 kilómetros, la compensación es de 600 €

Situaciones extraordinarias que evitan la compensación

AESA señala que de acuerdo con el Reglamento (CE) 261/2004 los incidentes que pueden considerarse como extraordinarios son: 

  • Inestabilidad política en el país de Origen/Destino
  • Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
  • Riesgos para la seguridad.
  • Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.
  • Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

Todas estas situaciones extraordinarias tienen que ser justificadas por la aerolínea para poder darles este carácter extraordinario. 

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