¿Hasta qué mes se puede abortar en España?

Imagen de una manifestante con un manojo de perejil en una manifestación en España contra la reforma del aborto de Gallardón.
Imagen de una manifestante con un manojo de perejil en una manifestación en España contra la reforma del aborto de Gallardón.
GTRES
Imagen de una manifestante con un manojo de perejil en una manifestación en España contra la reforma del aborto de Gallardón.

En España, la interrupción voluntaria del embarazo es legal desde el año 2010, en concordancia con los derechos fundamentales en el ámbito de la salud reproductiva y sexual establecidos por la OMS.

Este derecho está regulado por la ley 2/2010, que modifica en muchos aspectos fundamentales la ley orgánica 9/1985, la única norma previa referida al aborto inducido en embarazos humanos.

Leyes de plazos vs leyes de supuestos

Las dos normas son dos ejemplos claros muy evidentes de las dos concepciones clásicas que guían la mayoría de la legislación sobre la interrupción voluntaria del embarazo en los países desarrollados: la regulación de 1985 constituía una 'ley de supuestos' mientras que la de 2010 se caracteriza como una 'ley de plazos'.

Esto quiere decir que la ley de 2010, actualmente vigente pero con una enmienda del año 2015 introducida por el Gobierno del Partido Popular, no exige a las mujeres que deseen libremente ejercer su derecho al aborto que expongan los motivos que les llevan a ello, ya que no se consideran legalmente relevantes (en las leyes de supuestos, el aborto voluntario sólo está permitido por algunas razones concretas). En cambio, no obstante, establece unos límites temporales, relativos al proceso de gestación, más allá de los cuales el derecho queda extinguido.

En resumen, actualmente en España está permitido abortar hasta un momento determinado del embarazo, pero no pasado este punto.

El límite español: 14 semanas

Con carácter general, las mujeres mayores de 18 años (y las que tengan 16 o 17 años si cuentan con permiso de sus tutores legales) pueden abortar durante las primeras 14 semanas de la gestación (aproximadamente tres meses y medio). Sin embargo, sí que es cierto que la norma introduce aquí un componente de la legislación por supuestos, ya que ese plazo se alarga hasta la semana 22 en casos de "graves riesgos para la vida o la salud de la madre o el feto" e indefinidamente si "se detectan anomalías en el feto incompatibles con la vida" o si "se detecta en el feto alguna enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirma un comité clínico".

Así, esta norma contrasta tanto con la realidad de otros países cercanos como Irlanda, con leyes más restrictivas, como con la de casos como el colombiano que permite el aborto voluntario hasta la semana 24 de gestación.

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