Nacional

Penas de multa de ocho a doce meses y suspensión de hasta dos años por el abandono colectivo

Miles de personas permanecen en el aeropuerto de Los Rodeos, en Tenerife, tras la cancelación de sus vuelos.
Cristóbal García / EFE

Los controladores aéreos que han abandonado sus puestos de trabajo, alegando indisposición, podrían enfrentarse a penas de multa y suspensiones para ejercer un cargo público, según indica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, según recoge el Código Penal, a causa de la protesta masiva que han protagonizado este viernes, provocando el cierre del espacio aéreo.

"A las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público, se les castigará con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años", dice la ley.

La Ley también recoge penas por los prejuicios que ésta falta pudiera ocasionar: "Las autoridades o funcionarios públicos que meramente tomaren parte en el abandono colectivo o manifiestamente ilegal de un servicio público esencial y con grave perjuicio de éste o de la comunidad, serán castigados con la pena de multa de ocho a doce meses".

AENA ha llamado este viernes a los controladores a "abandonar el chantaje al que someten a la sociedad española tomando a los ciudadanos como rehenes", y ha advirtió que paralizar el tráfico aéreo de un país puede ser sancionado con el despido disciplinario y constituye un delito según el artículo 409 del Código Penal.

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