Y si fumo en un lugar prohibido, ¿qué pasa?
Las infracciones por incumplimiento de lo previsto en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.
- Se considerarán infracciones leves: (30 euros de multa si la infracción es aislada y hasta 600 euros si es continuada).
a) Fumar en los lugares en que exista prohibición total o fuera de las zonas habilitadas al efecto. Culpable: el fumador
b) No disponer o no exponer en lugar visible en los establecimientos en los que esté autorizada la venta de productos del tabaco los carteles que informen de la prohibición de venta de tabaco a los menores de dieciocho años y adviertan sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco. Culpable: El dueño del local.
c) Que las máquinas expendedoras no dispongan de la preceptiva advertencia sanitaria o no cumplan con las características legalmente preceptivas. Culpables: el fabricante, el importador y el explotador de la máquina.
d) No informar en la entrada de los establecimientos de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas para fumadores y no fumadores o no cumplir el resto de obligaciones formales a que se refieren los anexos de esta Ley. Culpable: el dueño del local.
e) No señalizar debidamente las zonas habilitadas para fumar. Culpable: el dueño del local.
f) La venta o comercialización de productos del tabaco por personas menores. Culpable: el dueño del local.
- Se considerarán infracciones graves: (Multas de entre 601 euros y 10.000 euros)
a) Permitir fumar en centros o lugares en los que exista prohibición de fumar o fuera de las zonas habilitadas para fumar. Culpable: el titular del negocio, o el empleado que esté al cargo en ese momento.
b) Habilitar zonas para fumar en establecimientos y lugares donde no esté permitida su habilitación o que aquéllas no reúnan los requisitos de separación de otras zonas, ventilación y superficie legalmente exigidas. Culpable: El dueño del local.
c) La comercialización, venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades de empaquetamiento de venta inferior a 20 unidades. (La "capa natural" es la que recubre los puros y puritos: está formada por hojas de tabaco, no por papel, como ocurre en los cigarrillos normales).
d) La venta y suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural por unidades individuales
e) La entrega o distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas .
f) La instalación o emplazamiento de máquinas automáticas expendedoras de labores de tabaco en lugares expresamente prohibidos. Culpable: El explotador de la máquina.
g) El suministro o dispensación a través de máquinas expendedoras de tabaco de productos distintos al tabaco. Culpable: el explotador de la máquina.
h) La venta y suministro de productos del tabaco mediante la venta a distancia o procedimientos similares, excepto la venta a través de máquinas expendedoras.
i) La distribución gratuita o promocional, fuera de la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado, de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco.
j) La venta de productos del tabaco con descuento.
k) La venta o entrega a personas menores de dieciocho años de productos del tabaco o de productos que imiten productos del tabaco e induzcan a fumar, así como de dulces, refrigerios, juguetes y otros objetos que tengan forma de productos del tabaco y puedan resultar atractivos para los menores.
l) Permitir a los menores de dieciocho años el uso de máquinas expendedoras de productos del tabaco. Culpable: El titular del local o el empleado al cargo en ese momento.
m) Que las máquinas expendedoras no dispongan del mecanismo adecuado de activación o puesta en marcha por el titular del establecimiento. Culpables: el fabricante, el importador y el explotador de la máquina.
n) La distribución gratuita o promocional de productos, bienes o servicios con la finalidad o efecto directo o indirecto de promocionar un producto del tabaco a menores de dieciocho años.
o) La comercialización de bienes o servicios utilizando nombres, marcas, símbolos u otros signos distintivos ya utilizados para un producto del tabaco en condiciones distintas de las permitidas en el artículo 10 y en la disposición transitoria segunda.
p) La comercialización de productos del tabaco utilizando el nombre, la marca, el símbolo o cualquier otro signo distintivo de cualquier otro bien o servicio en condiciones distintas de las permitidas en esta Ley.
q) La venta, cesión o suministro de productos del tabaco incumpliendo las demás prohibiciones o limitaciones establecidas en esta Ley.
- Son infracciones muy graves: (Multas de 10.001 euros hasta 600.000 euros)
a) La publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco en todos los medios, incluidos los servicios de la sociedad de la información.
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