Vivienda

¿Se puede rescindir un contrato de alquiler por fuerza mayor?

Unas llaves sobre un contrato de compraventa de vivienda y un contrato de arrendamiento (alquiler).
Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

Los contratos de alquiler de una vivienda, regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos, marcan la duración y los plazos para su finalización, pero existen algunas excepciones en las que es posible rescindirlos antes de lo estipulado.

Tal y como recogen desde Idealista, hay la posibilidad de desistir de un contrato de alquiler, que consiste en el derecho o facultad de finalizar el contrato sin penalización, y que conlleva cumplir una serie de plazos.

Según consta en la Ley de Arrendamientos Urbanos, "el arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días".

Asimismo, esta ley permite hacer constar en dicho contrato que, en el caso de desistimiento, el inquilino deba "indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir", indica la norma. "Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización", agrega.

Otra posibilidad es rescindir el contrato por fuerza mayor, un concepto que aparece recogido en el artículo 1105 del Código Civil.

En concreto, este artículo establece que "fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables".

En un contexto de crisis económica derivada de la pandemia, algunos expertos sostienen que los inquilinos podrían acogerse a la cláusula rebus sic stantibus, empleada para afirmar que una norma será aplicable siempre que se mantengan las circunstancias para la situación que se dictó. En el caso de los contratos de alquiler de larga duración, esta cláusula permitiría revisarlos e incluso rescindirlos si ocurren circunstancias nuevas que alteran las condiciones del contrato.

Por otro lado, también está la posibilidad de que sea el propietario quien decida rescindir el contrato de pleno derecho antes de tiempo y sin penalizaciones, siempre que se den algunas de estas situaciones: impago de las rentas o suministros, falta de pago de la fianza, subarriendo o cesión sin consentimiento, daños en la finca u obras no consentidas, entre otros motivos.

Otro posible escenario en el que el dueño puede rescindir el contrato transcurrido el primer año es si el inquilino no cumple con lo pactado o bien el propietario necesita la casa para él o sus familiares.