Vivienda

Quiénes pueden negarse a instalar contadores individuales para la calefacción central

Habitualmente, la calefacción central en comunidades de propietarios suele encenderse entre los meses de octubre y noviembre, cuando comienzan a descender las temperaturas con la llegada del otoño. No obstante, un gran porcentaje de estas instalaciones habrá desaparecido durante los primeros meses de 2023 debido al Real Decreto 736/2020, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.

El objetivo de esta nueva normativa es fomentar la eficiencia energética en los edificios, ahorrar costes, reducir importaciones y contribuir a la sostenibilidad del medioambiente. Pero, ¿quiénes están obligados a instalar contadores individuales? ¿Existen excepciones?

Estas son las excepciones 

En primer lugar, la normativa obliga a que se instalen contadores individuales en los edificios con sistemas de calefacción o refrigeración central construidos antes de 1998, cuando se aprobó el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Las edificaciones con sistemas posteriores a esta fecha ya tenían la obligación de disponer de estas instalaciones. 

Por otro lado, no tendrán la obligación de proceder a la instalación de contadores individuales quienes, por inviabilidad técnica o económica, no pueden acometer esta modificación. Así, según recoge el Real Decreto, las excepciones por inviabilidad técnica son:

  • Los sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), siempre que den servicio a más de un usuario en un mismo anillo.
  • Los sistemas de calefacción equipados con emisores de calor conectados en serie (monotubos en serie), si es una instalación en columnas (más de un usuario por columna).
  • Los ventiloconvectores.
  • Los aerotermos.
  • Queda igualmente exceptuado cualquier sistema que no permita individualizar tanto consumo, como la gestión del sistema usuario a usuario.

Asimismo, por inviabilidad económica, los edificios situados en las zonas más cálidas del país, no tendrán la obligación de su instalación: las islas, zona de Levante, Guadalquivir, Ceuta y Melilla (definidas en el Código Técnico de la Edificación como α, A y B).