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El Constitucional no suspende el estado de alarma aunque admite a trámite el recurso de Vox

Fachada y entrada al edificio del Tribunal Constitucional de España, en Madrid a 29 de noviembre de 2019.
Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido este martes admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Vox contra el estado de alarma declarado por el Gobierno el pasado 25 de octubre. Eso sí, esto no supondrá la suspensión del estado de alarma mientras los magistrados lo estudian. 

"La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley (...), excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo 161.2 de la Constitución para impugnar, por medio de su presidente, leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley de las comunidades autónomas", señala el artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que destaca el TC en la providencia a la que ha tenido acceso 20Minutos.

Fue hace menos de un mes cuando Vox recurrió varios preceptos, entre ellos el que marca que el estado de alarma delegase que en cada comunidad autónoma la autoridad delegada será "quien ostente la presidencia de dicho territorio"; la prohibición de circulación entre las 11 de la noche y las seis de la mañana; o la limitación de entradas y salidas de las comunidades autónomas.

Todas esas decisiones significaban, para Santiago Abascal, la existencia de un "estado de excepción encubierto". "Estamos ante la punta del iceberg de una deriva totalitaria", dijo entonces el líder de Vox, un extremo que ahora deberán dirimir.

Por su parte, el TC dará traslado de la demanda y de los demás documentos al Congreso, al Senado y al Gobierno, que tendrán 15 días para presentar sus alegaciones. Fuentes judiciales añaden que podrían tardar meses en saberse el resultado del recurso interpuesto por Vox.