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Las claves por las que la jueza archiva la causa del 8-M pero no descarta la "responsabilidad de otras autoridades"

Manifestación del 8M Día Internacional de la Mujer) en Madrid a 8 de marzo de 2020
Jesús Hellín - Europa Press - Archivo

La causa de la manifestación feminista del 8 de marzo ha llegado a su fin. Y lo ha hecho sin condenas ni sanciones, a pesar del revuelo generado. Para tomar la decisión han hecho falta alrededor de 3.000 folios de instrucción, con informes de la Guardia Civil, documentación de Comunidad y Ayuntamiento y la declaración casi veinte testigos y un imputado, José Manuel Franco, quien ha sido absuelto.

La magistrada del caso más mediático de las últimas semanas, Carmen Rodriguez-Medel, es muy clara en su auto de 51 páginas, concluyendo que Franco, el Delegado del Gobierno en Madrid, “no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones".

El papel de Franco como responsable de las movilizaciones

Esta causa, que se abrió el pasado 23 de marzo, debido a que según Medel "resulta imprescindible incoar diligencias a fin de clarificar si estamos o no ante hechos delictivos”, tenía como único imputado a José Manuel Franco. En su declaración ante la jueza afirmó: “No había en aquel momento ningún elemento que me llevase a prohibir un derecho fundamental como es el derecho a manifestación”, y Medel le ha dado la razón. 

En el auto se explica “el papel absolutamente relevante” de Franco debido a la responsabilidad de su cargo público, que precisamente implica “proteger TODOS los derechos y libertades que puedan verse afectados”, -recalcado con mayúsculas por la jueza- y “toma una decisión administrativa que tiene impacto en derechos fundamentales”. 

Por último, concluye: “Por razón del riesgo sanitario, Franco ni prohibió ninguna concentración o manifestación, ni adoptó medida alguna de prevención del contagio (por ejemplo, que se respetara una determinada distancia, que se portaran guantes, mascarillas u otra medida)”.

Los informes de la Guardia Civil

Uno de los aspectos determinantes remarcados en el auto es que ni la magistrada, ni la Guardia Civil con sus investigaciones, han encontrado "documento alguno en los que alguien instara" a Franco a que "prohibiera la concentración o manifestación por razones sanitarias o que adoptara alguna medida de precaución".

Además, los informes elaborados por la Guardia Civil presentaban indicios de que desde la Delegación del Gobierno se había presionado a varios promotores de las manifestaciones para que las desconvocaran, debido a unas conversaciones telefónicas que tuvo Franco y de las que no quedó constancia por escrito. 

Medel explica en su auto que “no ha quedado indiciariamente acreditado que con dicha llamada se coaccionara a los convocantes o manifestantes a no ejercitar su derecho fundamental”, por lo que no quedan probadas las afirmaciones del informe de la Guardia Civil.

No descarta responsabilidad de otras autoridades

"Si este conocimiento lo tenían o no otras autoridades o instancias no es objeto de este procedimiento, donde lo relevante es si lo tenía el Sr. Franco. Y se concluye indiciariamente que no", afirma el auto. Esto implica que no se descarta que otros organismos públicos sí tengan la responsabilidad jurídica de la celebración de esta manifestación, pero deberá ser con la celebración de otro juicio si se estima oportuno.

Por último, la magistrada deniega el sobreseimiento libre solicitado por la Abogacía del Estado. Ante esta decisión cabe interponer recurso ante la propia juez o ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Ninguna entidad le comunicó que debía cancelarlo

Respecto a si José Manuel Franco recibió comunicaciones por parte de diversas entidades que alertaban del riesgo sanitario de la manifestación, la magistrada no deja lugar a dudas. 

Estima que el Delegado del Gobierno “no recibió comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular, tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario” y “ninguna persona física o jurídica, pública o privada, le instó para que prohibiera o restringiera” las movilizaciones.

Consulta el auto íntegro de la jueza sobre el caso: