El Tribunal Constitucional anula la lidia sin muerte de la ley de toros de Baleares
- La decisión cuenta con votos particulares y se conocerá en los próximos días.
- Anula los artículos de la ley prohíben picar, banderillear y matar a las reses en las corridas
El Tribunal Constitucional ha anulado los artículos de la ley balear de toros que prohíben picar, banderillear y matar a las reses en las corridas que se celebren en el archipiélago.
La sentencia declara inconstitucionales los artículos 6, 7, 8 y 9 de la ley, así como los apartados 1, 2 y 7 del artículo 5 y algunos puntos más del artículo 1.2 y del 4, han informado fuentes del alto tribunal a Efe sobre una decisión que cuenta con votos particulares y que se conocerá en los próximos días.
El artículo 6 establecía que la salida de los animales se haga desde corrales, entre otros asuntos. El 7 prohibía la presencia de caballos, y el 8 era el que establecía que los animales debían ser devueltos a su corrales tras los espectáculos que no podrían durar más de diez minutos.
Asimismo, el artículo 9 era el que prohibía el uso de puntas de pica, banderillas y espadas o cualquier instrumento que pudiera producir heridas o la muerte del toro. Este también se ha declarado inconstitucional.
Del artículo 4 sobre embarque, transporte y desembarque, la sentencia elimina el apartado que hace referencia a que el viaje del animal debe ser desde la ganadería más cercana.
Del artículo 5, se declaran inconstitucionales los puntos que hacen referencia a la edad mínima de los toros, a sus pesos, y a que las actas veterinarias puedan cancelar las corridas, o que mediante informe sobre lesiones y otras incidencias se puedan tomar las medidas correspondientes.