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Jordi Sànchez renuncia por ahora a Estrasburgo y recurre ante el Supremo

Jordi Sánchez, a su llegada a la Audiencia Nacional para prestar declaración.
EUROPA PRESS

La defensa de Jordi Sànchez renunciará por ahora a presentar una demanda de medidas cautelares ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo para defender que el candidato de JxCat pueda ser investido como presidente de la Generalitat por el Parlament, explicaron fuentes conocedoras.

La estrategia de la defensa, encabezada por el abogado Jordi Pina, finalmente ha sido presentar la mañana de este lunes un recurso ante la Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo contra la decisión del juez Pablo Llarena de no dejar a Sànchez acudir al pleno del Parlament, alegando que si no lo hace el tribunal vulneraría la Constitución y el Estatut y limitaría "gravemente" la democracia y la autonomía catalana.

El recurso considera que la denegación vulnera derechos políticos muy importantes, tanto individuales de Sànchez, como colectivos de los más de dos millones de votantes de los tres partidos que podrían apoyar a la investidura. Además, considera "inaudito" que el magistrado Pablo Llarena "efectúe manifestaciones sobre la oportunidad política de elegir unos candidatos y no otros".

También asegura el recurso que Sànchez no puede reiterar ningún delito de rebelión o sedición durante el traslado con furgoneta ni tampoco durante el discurso, puesto que tiene inviolabilidad parlamentaria.

En un breve escrito de siete páginas, el abogado de Sànchez, Jordi Pina, pide que se resuelva de forma "urgente" al menos la petición del permiso de salida para ir al pleno de la cámara. Aún así, recuerda que también hay que resolver su petición de libertad provisional, así como la solicitud de otras diligencias de investigación.

En el recurso, Pina dice que los intereses en juego son de "suma excepcionalidad". En este sentido, recuerda que la ley penitenciaria prevé permisos de excarcelación a presos preventivos cuando haya motivos importantes, excepto en casos excepcionales. Así, considera que denegar el permiso supone un "castigo anticipado" que incapacita a Sànchez para un cargo público a pesar de no haberse dictado todavía la interlocutoria de procesamiento. De hecho, recuerda que el Estatut y la Ley de la Presidencia prevén que el presidente de la Generalitat pueda delegar "prácticamente todas las funciones".

También considera que la denegación por parte de Llarena vulnera el derecho de expresión de opiniones políticas de Sànchez, puesto que en el escrito del magistrado se alegaba que el discurso parlamentario del candidato podía incurrir en un nuevo delito. Pero el letrado recuerda que Sànchez tiene inviolabilidad parlamentaria y por lo tanto sus discursos dentro de la cámara no pueden ser juzgados. Por eso, considera que hay una grave restricción de la democracia como valor superior del ordenamiento constitucional español, que hay vulneración del pluralismo político y una grave limitación del derecho de Cataluña a la autonomía política.

En el recurso, se afirma que algunos pasajes del escrito de Llarena contienen consideraciones políticas "totalmente impropias de un sistema con división de poderes", por ejemplo, los que afirman que había otros candidatos posibles, que Sànchez puede delegar su voto o que el candidato no había liderado la candidatura de JxCAT. Estas afirmaciones son "inauditas", según el abogado de Sànchez.

Sobre la posibilidad de desórdenes públicos durante el traslado de Sànchez, como alegaba Llarena, el abogado pregunta qué evidencias empíricas tiene el magistrado para hacer esta afirmación, puesto que no dio ningún dato fundamentado, cosa que hace suponer al abogado que el magistrado se basó en "puras intuiciones personales". Sobre la posible reiteración de los delitos de sedición o rebelión, Pina dice que dentro de las furgonetas policiales que lo trasladarán al Parlament es imposible cometer estos delitos, y durante su discurso en el pleno de la cámara tampoco, porque estará amparado por la libertad de expresión y la inviolabilidad parlamentaria.

Por último, el abogado responde a Llarena que el único precedente citado por el juez para sustentar su posición es un caso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, como decía el magistrado, y se trataba del de un preso ya condenado por un delito grave, cosa que no pasa con Sànchez, que todavía disfruta de la presunción de inocencia.

Pleno aplazado

La defensa de Sànchez anunció el viernes, tras conocerse la decisión de Llarena, que iría a Estrasburgo, pero finalmente se ha replanteado este paso y acudirán de nuevo al Supremo: "Es ahora la mejor opción", sostienen la misma fuentes.

La decisión de Llarena de no conceder la libertad a Sànchez ni darle un permiso para acudir presencialmente al Parlament supuso el viernes que el presidente de la Cámara, Roger Torrent, decidiera aplazar el pleno de investidura fijado para este lunes 12 de marzo a las 10 horas.

Tanto los letrados del Parlament como el Tribunal Constitucional han defendido recientemente que la investidura de cualquier candidato debe pasar obligatoriamente por que esté presente en el pleno, de ahí que haya quedado frenada la investidura de Puigdemont primero, y la de Sànchez después.