Empleo

La Seguridad Social actualiza las condiciones de los cambios de cotización de los autónomos

Imagen de archivo de una factura.
GTRES

Los cambios en las bases máximas de cotización, que aprobó recientemente el Gobierno, entraron en vigor el 1 de enero. Los autónomos que quieran beneficiarse ya pueden consultar la página web de la Seguridad Social, en cuya plataforma se acaban de publicar las condiciones para efectuzarlos y la documentación que se debe cumplimentar.

Pese a que no ha sido hasta los últimos días cuando la plataforma ha implementado la posibilidad de tramitarlo de manera telemática, como explica el Club del Emprendimiento, la opción está disponible desde el primer día del año.

¿Cuál es la principal novedad de este cambio?

La principal novedad de este cambio es que pasan de dos a cuatro las veces en un año natural en que se puede solicitar la ampliación de las bases máximas de cotización; medida positiva para aquellos emprendedores que deseen contribuir más al fisco y su hucha particular de las pensiones. Eso sí, hay que tener muy en cuenta los plazos en los que la ley obliga a informar de  estos cambios. Son los siguientes:

  • Si se quiere cotizar más desde el 1 de abril, debe cumplimentarse la solicitud con fecha límite 31 de marzo
  • El 1 de julio para aquellos que la reclamen del 1 de abril al 30 de junio
  • 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre
  • 1 de enero del año siguiente, en caso de que se realice entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre

En todos los casos y según recoge el articulado de la norma, "se harán efectivas a 1 de enero del año siguiente al que se presente la solicitud". Lo mismo ocurrirá si lo que se reclama es una rebaja de los máximos de cotización.

¿Quiénes se pueden acoger a esta medida?

Está abierta a todos los autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen o, aquellos que ya lo estén pero quieran tributar más de cara a poder percibir un subsidio mayor en caso de jubilación. Todos podrán solicitar que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.

Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización. "En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador", especifica la ley que permite este cambio en las cotizaciones.

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