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El juez Santiago Pedraz no prohíbe la concentración de presos de ETA en Durango

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, en una imagen reciente.
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El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz no prohíbe la concentración de 63 presos etarras excarcelados este sábado en Durango. Así lo refleja el auto emitido por el magistrado este sábado. Para ello, se apoya en el informe de la Fiscalía, que no se opone a la celebración de este acto y en tres informes policiales, que no ven indicios de delito.

En su auto, Pedraz explica en primer lugar que la organización Dignidad y Justicia, que solicitaba la prohibición "no son parte en cuanto no se han constituido como tales (esto es, tendrían que haberse personado como acusación popular, lo que no han hecho)".

Añade el magistrado que "sencillamente, tales asociaciones han puesto en conocimiento del juzgado unos hechos que consideran pueden ser delictivos, y por ello se incoa el oportuno procedimiento en averiguación del posible delito, interviniendo el Ministerio Fiscal. Con ello, al no existir petición de medida cautelar 'en forma legal', cual sería la solicitud de prohibición, por obvio, no habría declaración en tal sentido".

Además, Pedraz cita tres informes policiales recogidos por la Fiscalía en los que "no existen elementos o indicios de comisión del mismo (el previsto y penado en el artículo 578 del Código Penal), esto es, no hay base alguna para considerar que el objeto de acto (como expresa la denunciante) 'no es otro que el mostrar su apoyo y solidaridad, con el consiguiente homenaje, al resto de la organización terrorista ETA que aún se encuentran encarcelados'". Sí avisa, no obstante, de que "otra cuestión será si en el transcurso del acto acontece algún hecho que pueda ser considerado como delictivo, en cuyo caso se actuará en consecuencia".

Para ello, insta a "la Policía Autónoma del País Vasco y a la Delegación de Gobierno en el País Vasco" a que "adopten las medidas que se consideren necesarias para evitar la comisión de los hechos que pudieran ser considerados como delictivos".

Con todo, Pedraz considera que es "obvio, por tanto, que no cabe prohibir en modo alguno el acto; ni aún por razón de quiénes van a asistir (al efecto debe recordarse la proscripción de la doctrina del derecho penal de autor, que implica una distinta vara de medir al justiciable, atentando claramente al derecho de igualdad)".

"El derecho de reunión no requiere autorización previa"

El juez Pedraz envía, además, un mensaje acerca de su responsabilidad en este asunto: "Cuando el juez no prohibe el acto en cuestión, ello no significa que el juez 'consienta', 'autorice', o 'permita' la reunión: el articulo 21 de la Constitución Española ya establece que el derecho de reunión/manifestación no requiere 'autorización previa' (eso solo acontece en regímenes dictatoriales) y, además, llanamente, el Poder Judicial no está para eso, sino para lo que establece la Constitución", dice en su auto.

Este viernes, la Fiscalía manifestó que no se oponía a la celebración del acto al tratarse de una actividad que se realiza en un local privado y sin difusión pública, porque, a priori, es penalmente neutro.

Según fuentes cercanas al colectivo de presos, la comisión de interlocutores del EPPK denunciará "el inmovilismo" del Gobierno de Rajoy.

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