PREGUNTA
- En mi comunidad tenemos intención de celebrar una junta porque es necesario aprobar decisiones urgentes sobre obras necesarias. Hay muchos vecinos mayores y es impensable hacerlas por Zoom. ¿Es posible hacerlo de otra forma?
Sí. Aparte de la llamada múltiple, que también es complicada de articular, está permitido someter a los vecinos por escrito las cuestiones de interés que no deban ser pospuestas, sin necesidad de celebrar junta. El presidente debe redactar una carta a los vecinos con el suficiente detalle sobre lo que se pretende aprobar, y estos podrán votar por correo postal, electrónico o similares, siempre y cuando puedan cumplirse las debidas garantías de participación de todos los propietarios, de identidad del remitente y de recepción de la comunicación.
En la comunicación es importante que se exprese fecha, objeto de la votación –expuesto con máxima claridad-, dirección postal y/o electrónica para la remisión del voto y plazo para hacerlo, que será de 10 días naturales.
A los efectos del artículo 18 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, será causa de impugnación de los acuerdos adoptados conforme a lo dispuesto en este artículo, el incumplimiento de las garantías de participación e identificación que en él se establecen.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
Comentarios