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Cómo dar de alta a un beneficiario en la Seguridad Social

Accediendo al portal de la Seguridad Social
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Accediendo al portal de la Seguridad Social

A la hora de hablar de la Seguridad Social, conviene aclarar que este organismo se encarga de reconocer y garantizar el derecho a recibir asistencia sanitaria en España, tanto para las personas trabajadoras como para pensionistas y otros perceptores de prestaciones, que son los asegurados, y sus respectivos familiares y asimilados dependientes de ellos (beneficiarios).

En este sentido, es necesario aclarar que nadie se puede dar de alta como beneficiario de otro asegurado, si bien, cualquier asegurado del sistema de la Seguridad Social tiene la posibilidad de dar de alta a un beneficiario, aunque para ello tendrán que darse algunas situaciones: Ser cónyuge del asegurado o convivir de forma análoga a la conyugal, siendo pareja de hecho; ser excónyuge o separado judicialmente en los casos en los que se cuente con derecho a percibir una pensión compensatoria del asegurado; y cuando se sea descendiente o persona asimilada a la persona asegurada o su cónyuge (o excónyuge separado judicialmente) y menos de 26 años, aunque también lo será si se es mayor de esta edad, pero se tiene una discapacidad de 65% o más.

Pasos para dar de alta a un beneficiario

Un asegurado puede dar de alta a un beneficiario de asistencia sanitaria cuando cumpla con los requisitos mencionados, pudiendo hacer el trámite con o sin certificado digital. En ambos casos, se trata de un procedimiento muy sencillo de seguir gracias a las instrucciones y el asistente de la propia plataforma web de la Seguridad Social.

Para realizar este proceso contando con un método de identificación digital (certificado digital o DNI electrónico, Cl@ve PIN, clave permanente…) podrás hacerlo accediendo al portal Tu Seguridad Social (TUSS), para identificarte y acudir al apartado de asistencia sanitaria, para pulsar en “Añadir nuevo beneficiario” y rellenar las casillas correspondientes con sus datos. Sigue los pasos que figuran en pantalla hasta enviar la solicitud.

De forma alternativa, se puede realizar en el mismo portal mediante un representante con certificado digital o cl@ve, o de forma presencial en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa, o bien vía correo postal a la Provincial del INSS o del Instituto Social de la Marina (ISM) que corresponda.

Por otro lado, para añadir un beneficiario sin certificado digital, se podrá recurrir al uso de la plataforma para trámites sin certificado del INSS. Para ello solo será necesario hacerse una fotografía para identificarse, debiendo tener acceso a un correo electrónico y hacerse una foto mostrando el DNI para incluir beneficiarios.

En lo que respecta a la documentación necesaria para añadir un beneficiario, si son descendientes se necesita del libro de familia o certificado de nacimiento, aunque es una documentación no necesaria para hijos menores de 3 años, dado que el Registro Civil envía de forma automática estos datos al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

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