![Documentos.](https://imagenes.20minutos.es/files/image_640_360/uploads/imagenes/2022/06/11/li_fotografia-de-documentos.jpeg)
En las últimas semanas, el Gobierno ha incorporado una serie de novedades al Ingreso Mínimo Vital para agilizar el proceso de solicitudes y aligerar el cuello de botella que se había formado ante el colapso generado durante los meses de verano debido a la alta demanda. En datos: se encontraban en stand by unas 770.000 prestaciones, a las que faltaría sumar las actividades que han cerrado o paralizado tras las normas sanitarias decretadas por los diferentes gobiernos regionales.
Las medidas de la renta mínima se incluyeron en el último Decreto-Ley en el que el Boletín Oficial del Estado publicaba de forma conjunta la prórroga de los ERTE, las nuevas ayudas a los autónomos. Los principales cambios del IMV se establecen a la hora de solicitar la ayuda, así como determinados requisitos o también las infracciones que se pueden cometer durante el proceso de pedirlo o de recibir la ayuda y que pueden llevar a determinadas sanciones.
Suspensión del derecho
El derecho al ingreso mínimo vital se puede suspender por los siguientes motivos.
- Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
- Incumplimiento temporal de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, por parte del beneficiario o unidad de convivencia.
- Cautelarmente, en caso de indicios de incumplimiento de los requisitos establecidos.
- Por traslado al extranjero por un periodo continuado o no superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la unidad gestora con antelación el mismo, ni estar debidamente justificado.
- Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con rentas de trabajo o actividad económica por cuenta propia.
- Cualquier otra cosa que se determine reglamentariamente.
¿Qué implica la suspensión del derecho al IMV?
Implica la suspensión del pago de la prestación a partir del primer mes siguiente a aquel en que se produzca la infracción. La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma. Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación quedará extinguido.
Extinción del derecho
El derecho a la prestación se extinguirá por las siguientes causas:
- Fallecimiento del titular. No obstante, cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos, podrá presentar una nueva solicitud.
- Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación.
- Resolución recaída en un procedimiento sancionador que así lo determine
- Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año.
- Renuncia del derecho.
- Suspensión de la prestación por tiempo superior a un año.
- Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV.
Comentarios