No contributivas

Así quedará en 2022 la pensión para los jubilados que no cotizaron lo mínimo

Jubilados en España
Así quedará en 2022 la pensión para los jubilados que no cotizaron lo mínimo
EFE
Jubilados en España

A partir de 2022, el incremento de las pensiones irá vinculado al índice de precios de consumo (IPC). La reforma de pensiones incluye la fórmula que determina que las nóminas se revalorizarán el 1 de enero de cada año de acuerdo con la inflación media anual registrada en el mes de noviembre del ejercicio anterior. Un dato que se conocerá en las próximas semanas y que concretará el porcentaje de subida. Por lo pronto, desde el Gobierno ya la sitúan por encima del 2%. 

El incremento que sí se conoce es el de las pensiones mínimas y el de las no contributivas. Será, pues, del 3%. Así lo anunció la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, en la posterior rueda de prensa del Consejo de Ministros que aprobó el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado (PGE). 

En cuanto a las pensiones no contributivas, la cuantía anual íntegra ascenderá con la subida del 3% hasta los 5.808,38 euros, lo que se traducirá en unos 414,88 euros mensuales. Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía íntegra individual para cada uno de ellos es la siguiente:

  • Dos beneficiarios: 4.937,12 euros anuales | 352,65 euros mensuales
  • ​Tres beneficiarios: 4.646,7 euros anuales | 331,91 euros mensuales
  • ​Cuatro beneficiarios: 4.501,49 euros anuales | 321,54 euros mensuales

Requisitos

Podrá tener acceso a una pensión no contributiva de jubilación que asegura a todos los ciudadanos mayores de 65, y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios. Serán beneficiarios aquellos ciudadanos españoles y nacionales de otros países con residencia legal, que cumplan los siguientes requisitos:

Se contempla como carencia de rentas o ingresos cuando estos sean inferiores a 5.639,20 euros al año, en cómputo anual para 2021. Eso sí, hay que tener en cuenta que si son menores a esta cifra y se convive con familiares, únicamente se cumplirá este requisito cuando la suma de las rentas de todos los miembros no supere las siguientes cifras:

  • Convivencia solo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado
  1. Dos convivientes: 9.586,64 euros al año
  2. Tres convivientes: 13.534,08 euros al año
  3. Cuatro convivientes: 17.481,52
  • Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:
  1. Dos convivientes: 23.966,60
  2. Tres convivientes: 33.835,20
  3. Cuatro convivientes: 42.703,80

Además de esto, se precisará, como decíamos, tener 65 o más años y residir en España y haberlo hecho durante un periodo de diez años, en el periodo que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

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