Una empresa despide a un empleado por compartir en Facebook una foto que se hizo a sí mismo mientras conducía

  • El trabajador alegó que se había vulnerado su intimidad y la justicia lo niega, aunque sí considera improcedente el despido.
La página de acceso a Facebook, en un ordenador.
La página de acceso a Facebook, en un ordenador.
KON KARAMPELAS / UNSPLASH
La página de acceso a Facebook, en un ordenador.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León emitió el pasado 15 de marzo de 2021 una sentencia en la que consideraba que una empresa no vulnera el derecho a la intimidad del trabajador, en este caso un camionero, que fue despedido disciplinariamente por hacerse una fotografía mientras conducía en tiempo de trabajo y que publicó en Facebook.

Tal y como recoge el medio Economist & Jurist, la sentencia dice: "No se trata de imágenes relativas a la vida privada del trabajador, sino del registro fotográfico de una actividad dentro del marco de la prestación de servicios, realizada dentro del lugar de trabajo, en hora de trabajo y mientras se desarrolla la actividad laboral".

El tribunal considera indiferente el medio de obtención de la foto, "pues en todo caso, la fuente es la misma, una red social utilizada por el trabajador que comporta una posibilidad de difusión por las personas que acceden a ella".

El trabajador prestaba servicios desde 2015 a la empresa, dedicada al transporte de mercancías por carretera. A mediados de 2020, el empleado recibió esta comunicación: "La empresa ha podido tener conocimiento, a través del responsable de Área, encargado de los servicios de nuestro cliente Mercadona, que el día 1 de marzo de 2020 hizo usted una publicación en la red social Facebook en la que se puede observar que se encuentra usted circulando con el vehículo Scania, que le facilita la empresa a las 08:31 horas de la mañana, a una velocidad cercana a los 90 km/h, según se aprecia en la aguja del velocímetro. Estando en esa situación, toma usted una fotografía del volante y panel posterior. A esta publicación acompaña usted el siguiente comentario 'A por la conquista de Asturias. Empezamos el domingo con alegría'".

El trabajador reclamó que la foto se había hecho con una cámara GoPro, lo que le permitió hacerla sin soltar el volante. Un juzgado de lo Social de León consideró el despido procedente, ante lo que el empleado presentó un recurso.

El trabajador sostiene que la empresa le despidió disciplinariamente a resultas de una publicación que el mismo hizo en su propio muro personal de la red social Facebook y no se precisó si el acceso al muro fue por parte de la empresa o de un tercero.

"No se admite el motivo, pues como bien se indica en la Sentencia objeto de recurso, la empresa tiene conocimiento de una fotografía que se tomó en tiempo y lugar de trabajo, y con independencia de la calificación que merezca la actitud del protagonista de la imagen, lo cierto es que no tiene nada que ver con el ámbito de exclusión personal de la vida privada, no refiriéndose el contenido revelado a hechos, datos o circunstancias que afecten al reducto íntimo de su vida o de su persona, sino que se trata de una fotografía, que se ha tomado en tiempo y lugar de trabajo, y mientras desempeñaba la actividad laboral que le es propia", dice la sentencia del TSJ.

"Hay que tener en cuenta que las fotografías son tomadas con una cámara GO-PRO propiedad del actor, en el lugar donde presta sus servicios laborales, mientras realiza de forma activa esa prestación de servicios y no en una zona reservada o privada puesta a disposición de los trabajadores, ni en tiempo de parada o descanso, siendo además el mismo trabajador quien le da publicidad a través de las redes sociales, por lo que no es posible presumir la existencia de una limitación respecto a la libre difusión de dichas imágenes, al menos, en relación con los seguidores de su cuenta de Facebook", prosigue el auto.

La sentencia considera indiferente cómo accedió a la foto la empresa, "pues en todo caso, la fuente es la misma, una red social utilizada por el trabajador que comporta una posibilidad de difusión por las personas que acceden a ella, siendo el contexto en el que se realiza, el camión propiedad de la empresa y concurre la circunstancia concreta de llevarlo a cabo en tiempo y lugar de trabajo, lo cual conlleva que no ha existido ni un conocimiento antijurídico de lo comunicado por el propio demandante ni una utilización desviada de ello, no constando en modo alguno que la empresa haya interceptado comunicaciones ajenas y/o privadas y con ello vulnerado su derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, ni tampoco una intromisión empresarial en un área reservada al trabajador".

El despido es improcedente, eso sí

Sin embargo, el tribunal sí considera el despido improcedente, enmendando la sentencia anterior del Juzgado de lo Social nº 3 de León. Según el auto, la acción del empleado no se puede considerr "ni como transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza en el desempeño del trabajo, ni como fraude o deslealtad en las gestiones encomendadas, ni integrante de imprudencia o negligencia en acto de servicio que haya implicado riesgo de accidente o peligro de avería para la maquinaria, el vehículo o las instalaciones, (…) no constando la situación del tráfico, ni que se generase ningún peligro ni riesgo concretos en la conducción".

Por lo tanto, el TSJ condena a la empresa o a readmitir al empleado o a abonarle una indemnización de 12.622,83 euros.

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