A Coruña

El TSXG desestima el recurso de apelación por el 'Crimen de la Play' y ratifica la condena

Sede del TSXG
EP/XUNTA

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado este viernes el recurso de apelación presentado por la defensa de Juan Ramón González Agrasar, acusado del 'Crimen de la Play', y ha ratificado la condena por asesinato y las indemnizaciones impuestas en su día.

Según recoge el fallo dado a conocer este viernes, el TSXG ha rechazado todos los argumentos esgrimidos en el recurso del acusado, por lo que ha ratificado la condena y le ha impuesto las costas procesales.

En concreto, la defensa de González Agrasar aludía en el recurso a una supuesta "vulneración del derecho a la presunción de inocencia" durante el juicio, algo que el TSXG rechaza dado que "existió una suficiente actividad probatoria basada en pruebas válidamente obtenidas y de signo inculpatorio", tal y como indica la doctrina del Tribunal Supremo.

Así, el TSXG considera, igual que la Audiencia de Pontevedra, probada esta inculpación por las declaraciones del propio condenado y otros testigos y las pruebas forenses y periciales, lo que ve "hechos razonablemente conducentes" a la decisión adoptada por el Tribunal del Jurado.

Rechaza la legítima defensa

Por otra parte, el TSXG también ha rechazado la "indebida inaplicación de la eximente de legítima defensa" que alegaba el recurso y ha criticado que la defensa del condenado "persista" en "incitar" a "realizar una nueva valoración de los elementos probatorios de la causa".

En esta línea, el fallo asegura que no existe "ningún elemento probatorio" que lleve al jurado al convencimiento de que Juan Ramón "clavó el cuchillo para defenderse de la agresión de Marcos", ya que "estaba en una posición ventajosa", encima de la víctima, cuando cayeron al suelo.

Además, el TSXG cree que "la propia actitud previa del acusado" y, en particular, "las amenazas que dirigió a la víctima a lo largo de todo el día", así como "el arma empleada" —un cuchillo de cocina— y la "zona corporal a donde dirigió la cuchillada" —en el pecho—, demuestran la "intención homicida" del condenado.

En cuanto a la pena de 15 años interpuesta por el juez, y que la defensa considera "desproporcionada", el TSXG la considera justificada y ve "inatendible" la reclamación del recurso, dado que en el caso "no concurren atenuantes ni agravantes".

Finalmente, el TSXG presta también su apoyo a las cuantías de indemnización fijadas para el hijo y los padres de la víctima, que también habían sido criticadas por la defensa, entre otras circunstancias, por tener en cuenta el daño moral sufrido. SENTENCIA

Un jurado popular encontró culpable en abril de 2010 a Juan Ramón González Agrasar de matar a su amigo Marcos porque éste no le devolvía varias de sus pertenencias, entre ellas 400 euros en efectivo y una PlayStation que le había prestado.

Así, la Audiencia Provincial de Pontevedra, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad emitido por el jurado, le condenó a 15 años de prisión como autor penalmente responsable de un delito de homicidio. Además, le impuso el pago, en concepto de responsabilidad civil, de una indemnización a los familiares de la víctima, Marcos Muñiz, de 200.000 euros para su hijo menor de edad y 20.000 euros a cada uno de sus progenitores.

En la sentencia, se consideraron "hechos probados" que el acusado, de 25 años y vecino de Cambados, tras un forcejeo entre ambos, acuchilló a su amigo cuando acudió a su casa para exigirle la devolución de los objetos de su propiedad, tras lo cual se deshizo de los dos cuchillos y cambió su ropa ensangrentada por otra limpia, antes de ser detenido por la Guardia Civil.

El jurado, por unanimidad, declaró "no probado" que el acusado acuchillase a Marcos Muñiz cuando este se encontraba "totalmente indefenso y sin capacidad de reacción", o que le hubiese clavado el cuchillo "para defenderse de la agresión de éste".

Asimismo, fundamentó su convicción sobre cómo se desarrollaron los hechos en base al testimonio "claro, preciso y concluyente, sin ambages ni contradicciones internas" de la madre de Marcos Muñiz, que fue la única persona que durante la vista oral aseguró haber visto como el acusado acuchillaba a su hijo.

El fallo tuvo en cuenta los informes de los forenses que descartaron que la muerte hubiese sido accidental y que el acusado hubiese actuado bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.