La lucha contra la piratería, ¿por justicia o por beneficios?

Desde el inicio de la crisis, la industria del entretenimiento redobla sus esfuerzos por identificar a quienes se descargan contenidos y exigir indemnizaciones. ¿Una nueva fuente de ingresos? Por YAGO GARCÍA
La lucha contra la piratería, ¿por justicia o por beneficios?
La lucha contra la piratería, ¿por justicia o por beneficios?
La lucha contra la piratería, ¿por justicia o por beneficios?

El año es 2003. El lugar, Nueva York. Y la protagonista de la historia, una niña de 12 años llamada Brianna Lahara. Hija de madre divorciada, con buenas notas en el cole y un hermano pequeño de 9 años, Brianna fue una de las 261 personas denunciadas por la RIAA (equivalente estadounidense a la SGAE) por descargar contenidos de internet. El resultado: una multa de 1.800 euros que tuvo que satisfacer su familia. El caso de esta joven fue publicitado dada su corta edad y lo poco grave, presumiblemente, de su infracción, pero ahora está más vigente que nunca. En concreto, desde que Universal Music inició acciones legales para identificar a los usuarios del sitio web The Pirate Bay. ¿Podría darse un caso así en España? Y, para profundizar más, ¿qué mueve a la industria del entretenimiento a adoptar políticas tan agresivas?

"Lo importante en el caso de Brianna Lahara es pensar si, a su edad y en su situación, los archivos que descargó tendrían un valor de 1.800 euros en el mercado", comenta a CINEMANÍA el abogado experto en derecho de la información David Bravo. Está claro que no, pero, al hilo de este comentario, nosotros hemos encontrado informes que indican que la lucha contra la piratería en internet no sólo responden a un afán de reparación por perjuicios económicos, o a una sanción proporcionada. En esta noticia de ADSLZone fechada el pasado septiembre, por ejemplo, encontramos un dato significativo: la suma de las indemnizaciones exigidas por descargas con el desaparecido LimeWire ascendió a más de 53 billones de euros. Una cantidad superior, señala la misma fuente, a lo generado por la industria discográfica en toda su historia, desde la invención del fonógrafo.

Dado que, como ya señalamos en esta misma web, la industria de Hollywood nació de un intento de esquivar la propiedad intelectual, o sus abusos, la aplicación de cantidades similares al cine arrojaría cifras escalofriantes. ¿Te imaginas una suma de demandas y querellas, todas ellas a usuarios con nombres y apellidos, por un montante superior a la recaudación de Avatar, Lo que el viento se llevó y Los Vengadores, todas juntas y ajustadas a la inflación? De ahí que surja una pregunta grave: si las grandes empresar no aspiran a convertir las demandas por copyright en una nueva fuente de ingresos, que se sumaría a los beneficios obtenidos por la venta de sus productos y por el merchandising.

Consultado a este respecto, Bravo prefiere no pronunciarse. Pero admite, eso sí, que la crisis podría estar animando a la industria a endurecer sus medidas represivas, algo acentuado además por el hecho de que "la mayoría de estas demandas en EE UU se han resuelto mediante acuerdos extrajudiciales, en los que el usuario se salva de consecuencias graves mediante el pago de una cantidad a la empresa de turno". Sin embargo, los mecanismos empleados por las majors para exigir dichas indemnizaciones pueden estar en el límite de la legalidad.

"Hace pocos días, el 4 de mayo, un tribunal de Nueva York sentenció que una dirección IP [la 'firma' de un ordenador en la Red] no equivale a la identidad de una persona, y no es una prueba válida para identificar a un infractor", señala David Bravo. Dicha sentencia es importantísima en un orden jurídico como el estadounidense, basado en la jurisprudencia, pero podría verse invalidada si se implementan textos legales de los que ya hemos hablado aquí, como la SOPA y la PIPA. Los cuales obligarían a las compañías de comunicaciones a facilitar los datos de los usuarios. "Quieren que los proveedores de internet se conviertan en chivatos", resume nuestro experto.

Bravo, por otra parte, nos recuerda que otras legislaciones, como la HADOPI francesa, "permite la desconexión del usuario infractor, mediante la colaboración de los proveedores de servicios y las autoridades". Un proceso en el que las entidades de gestión de derechos, eso sí, no tienen parte. En España, sin embargo, estamos lejos de medidas tan drásticas. Bravo nos recuerda una sentencia de 2008, según la cual el Tribunal de la UE declaró que Telefónica (ahora Movistar) no estaba obligada a identificar a sus clientes en base a una dirección IP, tras una demanda de Promusicae. "La única vía por la que se puede llevar a cabo algo así, según la ley vigente en España es durante una investigación penal, con autorización del juez y si está demostrado el ánimo de lucro", comenta.

Aun así, el abogado nos recuerda que Promusicae y otros grupos de presión pro-copyright siguen pugnando por cambios legales que permitan este tipo de maniobras. Vistos casos como el de Brianna Lahara, la pregunta sigue en pie: ¿estamos ante un afán de justicia, o de lucro?

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