Málaga

Rebajan a 3 años y medio la condena a un hombre por la muerte de otro que se negó a pagar en un bar

El alto Tribunal andaluz estima parcialmente el recurso presentado por la defensa del acusado contra la sentencia de la Audiencia que lo condenó por un delito de homicidio, después de que el jurado descartara que el hombre se golpeara al caer y que hubiera una pelea entre ambos, considerando que las lesiones eran por agresión.

Los hechos sucedieron en agosto de 2001 cuando la víctima estaba en un bar de Torremolinos (Málaga) con un amigo y pidió unas cervezas, negándose a abonar el importe de éstas. Ante esto, el acusado reaccionó de forma violenta increpando verbalmente al hombre, tras lo que le golpeó en el rostro, derribándolo.

Asimismo, le propinó "varias patadas en la cabeza", marchándose del lugar, mientras que el hombre estaba en el suelo. Un amigo de la víctima la llevó a casa porque se negó a ir al hospital, manteniendo su negativa a ser asistido el hombre cuando fue el equipo médico de guardia al domicilio, donde finalmente falleció.

Para la Sala de apelación, se trata de un delito de lesiones en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia, al entender que "es evidente que el acusado no quiso el resultado de muerte", por lo que no considera que actuara físicamente para lograrlo.

Así, no comparte la conclusión de los jurados de que es un delito de homicidio, mientras que sí asegura que "es manifiesto el propósito de lesionar". El TSJA añade que al acusado "no se le representa" el resultado que fue, conclusión para la que tiene en cuenta que el acusado no termina la acción y que la víctima se negó a ser atendido.

Asimismo, el Tribunal considera que el objeto del veredicto "no se ajustó" a lo que establece la ley, "al contener distintos apartados que más que referirse a hechos suponían auténticos juicios de valor, trascendiendo su función", por lo que considera que procede eliminar del veredicto esas "meras apreciaciones".