Empleo

Cuánto tiempo tienes para comer en una jornada de ocho horas, según la ley

Trabajadores descansando.
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Un trabajador descansado es, necesariamente, un mejor trabajador. Esto, a su vez, se traduce en una mejor producción para las empresas. Por esta razón, el Estatuto de los Trabajadores, que regula las relaciones entre ambos, y sus derechos y obligaciones, recoge cómo deben ser los descansos laborales y cuánto tiempo deben tener para sus comidas.

¿Qué dice la ley sobre las horas de comer?

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores hace referencia al tiempo de trabajo y determina cuáles son los descansos que un trabajador tiene por derecho en su jornada laboral. 

  • Los trabajadores menores de edad con una duración de jornada de al menos cuatro horas y media tienen derecho a un descanso de al menos media hora al día.
  • Los trabajadores que trabajen más de seis horas, tendrán derecho a un descanso no inferior a quince minutos.

Además, la revista de jurisprudencia, en su artículo 89, relativo a las pausas recoge que "El empresario deberá conceder a los trabajadores, como máximo tras seis horas de trabajo ininterrumpido, una pausa destinada a la comida y al descanso de al menos 30 minutos" y prosigue "En el caso de las actividades que deban desarrollarse de forma ininterrumpida, se garantizará al trabajador un período adecuado para el descanso y para efectuar la comida aun cuando no se interrumpa el servicio o la actividad". 

Otros descansos de los trabajadores

Otros descansos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, son los siguientes:

  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
  • ​Entre final de una jornada de trabajo y el principio de la siguiente deben pasar al menos 12 horas.
  • Los trabajadores tienen derecho a un descanso semanal de un día y medio, acumulable por periodos de catorce días, (preferiblemente el domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes).
  • Los trabajadores menores de edad tienen derecho a un descanso semanal de dos días, acumulables también por periodos de catorce días.