Declaración Renta

Cómo se hace la declaración de la renta de una persona fallecida

Imagen que hace referencia a la declaración de la renta.
Piqsels

La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2021 está en pleno funcionamiento. Todos los contribuyentes que estén obligados a rendir cuentas ante la Agencia Tributaria deben presentar la declaración y ello incluye a las personas fallecidas.

Evidentemente, de ello se tienen que encargar los herederos del contribuyente fallecido y están sujetos a los mismos plazos que el resto de personas, y en modalidad individual.

Tal y como recoge el portal Noticias Trabajo, lo primero que hay que saber es cómo se contabiliza el año fiscal para las personas fallecidas. El año fiscal se cuenta desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento.

Estas declaraciones están sujetas a los mismos límites y se deben incluir todas las rentas percibidas por el difunto en el último año. 

Si quieren hacer la declaración online, los herederos  deben acceder a Renta Web mediante el número de referencia del fallecido. Si se hace presencial, se debe pedir cita a nombre del fallecido. 

Si la declaración sale a devolver, los herederos deben completar y presentar el Modelo H-100 por internet o en el registro. Si la cuantía sea inferior o igual a 2.000 euros, hay que presentar los siguientes documentos: Libro de familia, certificado del Registro de últimas voluntades, testamento (si aparece en el certificado de últimas voluntades), certificado bancario de titularidad a nombre de los herederos que cobran la devolución y si hay varios sucesores y solo uno va a recibir la devolución, autorización escrita y firmada por todos, así como fotocopia del DNI de todos ellos.

Si el importe es superior a los 2.000 euros, se deben presentar estos documentos: certificado de defunción, libro de familia completo, certificado del Registro de últimas voluntades, testamento o Acta Notarial de declaración de herederos, justificante de haber declarado en el impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o poder notarial a favor de alguno de ellos.

Si sale a pagar, la cantidad tiene que ser abonada por los herederos que se encargan de gestionar la declaración.

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