Ciudadanía es compatible con la libertad ideológica y religiosa para el Supremo
- Las cuatro sentencias del alto tribunal coinciden en los argumentos al rechazar la posibilidad de objetar contra la asignatura.
- También concluye que es lícito fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan la vivencia práctica de los mismos.
- La Educación para la Ciudadanía no se puede objetar... ¿y ahora qué?
El Tribunal Supremo ha concluido que los contenidos de la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) son compatibles con el derecho a la libertad religiosa e ideológica que proclama la Constitución.
Según este tribunal, esta asignatura tampoco vulnera el derecho constitucional que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
El Supremo ha hecho públicas cuatro sentencias en las que ratifica que no existe el derecho a la objeción de conciencia en el caso de la asignatura de Educación para la Ciudadanía.
La actividad educativa del Estado -agregan las sentencias-, cuando se refiere a valores éticos comunes, comprende la difusión y la transmisión de éstos, y reconoce que también es lícito fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan su vivencia práctica.
Las sentencias, que incluyen varios votos particulares, no son literalmente exactas, ya que responden a cada uno de los recursos que se interpusieron ante el Supremo, pero coinciden en los argumentos al rechazar la posibilidad de objetar contra la asignatura.