Elecciones Generales

Elecciones generales 2019: ¿Qué pasa si tengo que trabajar pero quiero votar?

Urna para votar en las elecciones.
ARCHIVO

Los trabajadores tienen derecho a un permiso retribuido para votar cuya duración depende del tiempo en el que coincida su horario habitual con el de apertura del colegio.

De este modo, hay diferentes supuestos:

  • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de los colegios electorales (de 9,00 a 20,00 horas) o cuya jornada sea inferior a 2 horas: No tendrán derecho a permiso retribuido ya que la jornada de trabajo no le impide ir a votar.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en 2 o más horas y que éste sea de menos de 4 horas. Tendrán derecho a un permiso retribuido de 2 horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida entre 4 y 6 horas con el de los colegios electorales. Tendrán permiso retribuido de 3 horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en 6 o más horas con el de los colegios electorales: Tendrán derecho a un permiso retribuido de 4 horas.

¿Qúe pasa si formo parte de la mesa electoral pero tengo que trabajar?

En el caso de que los trabajadores hayan sido llamados a formar parte de una mesa electoral ya sea como presidente o vocal, tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación siempre que sea día laborable para el trabajador.

Adicionalmente, también tendrán derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior a las elecciones, es decir, el 3 de diciembre.

Esta reducción de 5 horas el día siguiente a las elecciones lo disfrutarán todos los trabajadores que hayan formado parte de la mesa electoral, con independencia de que el día 2 les correspondiera o no descanso semanal.