Vizcaya

Ararteko insta al Gobierno Vasco a revisar el criterio que fija la condición monoparental de una unidad de convivencia

El Ararteko ha recomendado al Gobierno Vasco que revise el criterio interno por el que determina si una unidad de convivencia merece la condición de monoparental o no, después de que una mujer haya acudido a esta institución porque no estaba de acuerdo con la puntuación reconocida por el delegado territorial de Vivienda de Bizkaia en su expediente dado de alta en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida "Etxebide".

Según ha informado el Ararteko, en su escrito de queja, la mujer expuso que era viuda y que constituía una unidad de convivencia monoparental con dos hijas mayores de edad a su cargo, que estaban cursando estudios universitarios. Además, manifestó que llevaba inscrita en "Etxebide" desde hacía nueve años, sin que se le hubiera adjudicado vivienda alguna.

Al solicitar información sobre su expediente, constató que le habían restado 10 puntos al considerar que no constituía una unidad familiar monoparental, ha explicado, para indicar que en la Comunidad Autónoma Vasca "no existe normativa con rango legal en la que se defina el concepto de familia monoparental y se determinen las condiciones que deben reunir las personas que formen parte de la unidad familiar a efectos de obtener el reconocimiento o mantenimiento de esa consideración".

Ante la ausencia de definición legal, el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco ha resuelto establecer un criterio interno de aplicación general en su ámbito concreto de actuación. En aplicación de ese criterio, el reconocimiento de los 10 puntos se aplica, únicamente, a aquellas familias con madre o padre que tengan menores de edad a cargo.

Sin embargo, el Ararteko considera "inadecuado" que cada departamento u órgano que forme parte de la Administración pública vasca mantenga un criterio particular sobre lo que ha de entenderse por familia monoparental.

Además, defiende que la situación de monoparentalidad no debe establecerse únicamente en función de la edad de los hijos o hijas de la unidad familiar, sino de la constatación de su dependencia económica.

Por ello, el Ararteko ha recomendado al Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco que revise la puntuación otorgada al expediente de la reclamante y que, si cumple los requisitos, conceda los 10 puntos, al acreditarse "una especial necesidad de vivienda". Además, le pide que revise el criterio interno por el que determina si una unidad de convivencia merece la condición de monoparental o no.

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