Cantabria

Entra el vigor el decreto que regula el Consejo de la Mujer

De este modo, este martes entra en vigor la regulación de este órgano de representación, participación y consulta que se recuperó el pasado mes de mayo tras ser suprimido en la anterior legislatura.

Según establece este decreto, formarán parte del Consejo de la Mujer las asociaciones y federaciones de mujeres que tengan al menos 20 asociadas y que sus órganos directivos estén formados íntegramente por mujeres.

Además, deberán tener entre sus fines el fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el impulso y promoción de la figura y derechos de la mujer, el fomento de la participación activa de las mujeres en acciones de la Comunidad Autónoma, el trabajar por la no discriminación de colectivos específicos de mujeres, y avanzar en la prevención, estudio e intervención ante enfermedades que afecten principalmente a mujeres.

Igualmente, formarán parte del Consejo de la Mujer los sindicatos con sección, secretaria, área o programa de mujeres, y que cuenten con órganos directivos con composición paritaria. Tendrán, entre sus objetivos, fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y trabajar por la no discriminación de colectivos específicos de mujeres.

El resto de asociaciones de mujeres con menos de 20 asociadas, así como las fundaciones con área específica de mujer, las asociaciones de mujeres de ámbito estatal y los consejos de la mujer de ámbito local o de otras comunidades autónomas podrán formar parte del consejo como observadores.

Además, el decreto establece que el Consejo se reunirá una vez cada seis meses en el pleno y contará también con una comisión permanente con funciones ejecutivas. Las diferentes entidades estarán representadas en el pleno por entre una y cinco personas dependiendo del número de asociadas, y cada miembro tendrá un voto indelegable.

La comisión permanente, por su parte, estará integrada por siete mujeres (presidenta, vicepresidenta, secretaria y cuatro vocales) que serán elegidas por el pleno de entre sus miembros, por un periodo de cuatro años.

No podrán formar parte de esta comisión los miembros del Gobierno de Cantabria, las diputadas, senadoras y miembros del Parlamento Europeo, los miembros de instituciones autonómicas que sean elegidos por la cámara cántabra, los miembros de corporaciones locales ni las personas que ocupan cargos orgánicos de partidos políticos.

Además, el pleno podrá acordar la creación de comisiones técnicas para el estudio y elaboración de informes o dictámenes sobre asuntos concretos que tenga especial importancia o trascendencia.

Antes de la celebración del primer pleno y de la elección de los miembros de la comisión permanente, se constituirá una comisión gestora, por orden de la Consejería, que asumirá las funciones ejecutivas del consejo y fijará el orden del día del primer pleno, que se constituirá en un plazo máximo de cuatro meses.

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