La Audiencia Nacional rechaza el "derecho al olvido" de un médico que se quejaba de las críticas
- El médico recurrió a la AEPD para reclamar su derecho al olvido a Google.
- Se quejaba de que su nombre daba un enlace que llevaba a un foro en el que un antiguo paciente le hizo una dura crítica hace nueve años.
- La Audiencia Nacional considera que es un asunto de interés general.
La Audiencia Nacional ha rechazado la petición de un médico que solicitaba a Google la retirada de un enlace que conducía a un foro en el que un paciente le criticaba de forma muy negativa.
En la sentencia de la Audiencia Nacional de 11 de mayo de 2017 (recurso núm. 30/2016), se revoca la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a la que el doctor recurrió para solicitar su derecho de oposición.
Aunque los comentarios del paciente habían sido publicados nueve años antes, a juicio del gestor del motor de búsqueda, la accesibilidad de dicha información a través del buscador "podía estar justificada por un interés superior al derecho individual a la protección de datos: el interés del público y de futuros pacientes en conocer las opiniones y experiencias personales de otros pacientes", explica la web Derecho.com.
La decisión de la Audiencia Nacional se basa exactamente en estos motivos:
- Caracter profesional, no personal: Puesto que el comentario publicado se ciñe únicamente a la actividad profesional del doctor, la protección conferida por la LOPD (Ley Oficial de Protección de Datos) deberá ser necesariamente menos intensa.
- Es una opinión: El nombre del doctor se utilizaba en el foro en cuestión para expresar una opinión y "las meras opiniones quedan al margen del ámbito protector de la LOPD".
- Interés general: A juicio de la Audiencia Nacional, existe "un interés legítimo de los internautas potencialmente interesados en tener acceso a la información [...], pues al tratarse de un médico en activo, que presta servicios sanitarios privados, los usuarios o potenciales pacientes tienen derecho a conocer las experiencias y opiniones vertidas por quienes, con anterioridad, han sido pacientes de este mismo doctor".
- Libertad: El Tribunal destaca que la información accesible a través del enlace controvertido en el proceso resulta lícita y amparada por la libertad de expresión.
Por tanto, la Audiencia Nacional sentencia que Google no tendría que haber sido obligado a eliminar de sus resultados enlaces que lleven a contenidos de este tipo.