Zaragoza

El Justicia sugiere que se supriman aulas de la concertada, según la demanda, tras el proceso de escolarización

Fernando García Vicente.
EUROPA PRESS

Y que después, en función de dicha demanda social, se proceda, a posteriori, a la supresión de unidades en aquellos centros que no han tenido una demanda suficiente, con las excepciones de aulas que prestan un servicio de índole social.

La institución ha argumentado de acuerdo con la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo (TS) que ha considerado que si el descenso demográfico no se traduce en una reducción de las solicitudes en un centro privado concertado, en aplicación del vigente marco normativo, no es legalmente admisible que se suprima en dicho centro concertado una unidad que tiene una demanda de plazas suficiente para alcanzar la ratio profesor/alumnos exigida.

El marco normativo al que hacen referencia las sentencias del alto tribunal son la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación y la Ley Orgánica de Educación que establecen un régimen dual para la prestación del servicio público educativo ya que "el sistema pivota sobre dos ejes, la enseñanza privada concertada y la enseñanza pública" según las Sentencias del TS.

En base a este planteamiento, entiende El Justicia de Aragón que cualquier reajuste en la programación de puestos escolares debe realizarse desde el diálogo y el entendimiento entre todos los sectores afectados con el fin de evitar su judicialización, lo cual podría conducir a que se declarase nulo el proceso de escolarización.

Por otro lado, la sugerencia reitera la necesidad de que exista una distribución equilibrada del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en particular de los inmigrantes y procedentes de minorías étnicas, entre todos los centros sostenidos con fondos públicos, ya sean públicos o privados concertados, con la consiguiente dotación de los medios necesarios para cubrir las necesidades específicas de apoyo educativo que presentan.