Málaga

Entra en vigor la 'Guía Conduce' para controlar la distribución de la aceituna y evitar conductas ilícitas

La instrucción, en concreto, regula la documentación precisa en la recolección y el control de la aceituna, prácticamente desde su recogida hasta su entrega en los puestos de compra y almazaras. Sobre este punto informa de que el conductor o transportista del fruto deberá llevar consigo una autorización para su transporte, expedida por el titular de la explotación de donde proceda y que será exigida en los puestos y almazaras.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico, vistos los preceptos de general y pertinente aplicación, "previa consulta a las Asociaciones Agrarias y con objeto de luchar contra las conductas ilícitas que se producen especialmente durante la época de recolección, garantizando la seguridad ciudadana", según ha explicado el subdelegado del Gobierno, Miguel Briones, ha decidido dictar dichas instrucciones.

Briones ha recordado, no obstante, en un comunicado, que el control de trazabilidad de los productos agrarios corresponde a la Junta de Andalucía, "pero por razones que desconocemos no termina de impulsarlo a pesar de las reiteradas reclamaciones del sector agrícola, lo que nos ha llevado a tomar esta iniciativa por razones de seguridad".

El subdelegado ha subrayado la importancia de contar con un marco legal "actualmente inexistente" que "permitiría documentar la trazabilidad de los productos e intervenir sin ambages ante la ausencia de dicho documento".

DEMANDA DEL SECTOR AGRARIO

Por otro lado, Briones, a petición de los representantes de Asaja, COAG, UPA y varias cooperativas, remitió a la Junta de Andalucía hace unos meses una carta exigiendo "mayor celeridad" en los trámites burocráticos para sacar adelante la legislación necesaria.

Con ese documento, ha explicado que "se facilitaría mucho el trabajo, tanto a la Policía Nacional como a la Guardia Civil en el control de productos entre provincias, ya que al ser obligatorio los agentes tendrían plena autoridad para detener e investigar a aquellos transportistas que no lo tuvieran", además de "ser un elemento disuasorio para el que delinque".

Con la actual instrucción de la Subdelegación del Gobierno se refuerza así, según ha explicado, el control y se faculta a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado "para actuar en caso de no portar dicha tarjeta como elemento indiciario, pero nunca para sancionar o detener directamente, ya que no existe el citado marco legal que debe establecer la Junta de Andalucía, competente en este asunto".

No obstante, a la entrega de la aceituna en el puesto de compra o almazara receptora se exigirá la autorización de transporte del oleicultor, que acredita la legítima procedencia del fruto que se recibe. Asimismo, se exigirá la autorización del propietario en el caso de que la aceituna proceda de rebusca.

ACTUACIÓN DE LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD

Si en el puesto de compra o almazara se recibiera alguna partida de aceituna que no viniera acompañada de la autorización de transporte del oleicultor o la autorización del propietario en el caso de rebusca, y si se derivase algún indicio o presunción racional de procedencia ilícita del fruto, se dará cuenta a la Guardia Civil para facilitar la labor que realiza ésta en la prevención e investigación de hechos delictivos.

Asimismo, si de los controles, inspecciones o investigaciones realizadas por los agentes de la autoridad -tanto en el proceso de transporte o circulación de aceituna como al tiempo de su recepción en el puesto de compra o almazara- se derivase algún indicio racional de procedencia ilícita o no justificada del fruto, levantarán el correspondiente atestado que tramitarán a la autoridad judicial competente.

Se dará cuenta, además, a la Subdelegación del Gobierno y Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, a los efectos de incoación del correspondiente expediente para determinar la posible responsabilidad administrativa en la que haya podido incurrir, según han explicado.

La circular también recoge la obligación de los propietarios de las fincas de tener a disposición de los agentes de la autoridad la documentación necesaria para impedir que se encubran situaciones de aprovechamientos ilegales o de contratación irregular de trabajadores, con la finalidad de comprobar que el personal que participa en la recolección se corresponde con el designado por el titular de la explotación.

Por último, en lo que respecta a la rebusca, se ha fijado a título orientativo el día 1 de marzo para el comienzo de esta actividad, con la posibilidad de cambiar la fecha según transcurra la campaña. Estas labores sólo podrán realizarse en las fincas y por las personas a los que los propietarios de las mismas hayan autorizado expresamente por escrito.

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