Asturias

El juez anula la creación de la oficina pública de recaudación por infringir la ley

El juez destaca que la creación de plazas dejando de lado todos los límites fijados en las normas sobre reposición de efectivos implicaría un fraude de ley a lo así establecido en la norma, haciendo uso de dicha posibilidad (nombramiento de funcionario interino al amparo de la regla del número dos del citado artículo) para una finalidad distinta de lo allí establecido, que no es la de "creación" de nuevas plazas sino únicamente la de nombramiento de funcionario interino para plaza y puesto previamente creado.

La sentencia desestima el recurso en lo referido a la modificación de la Relación de puestos de trabajo municipal al considerar que es el acto de aprobación de la plantilla el que determina el número de efectivos del Ayuntamiento -en este caso de auxiliares administrativos- y el que decide, en definitiva, el incremento del número de tales plazas de auxiliares administrativos en plantilla incumpliendo los límites fijados en la Ley general de presupuestos.

La resolución acoge en parte la argumentación expuesta por la parte actora y considera que se infringen los límites establecidos en la normativa básica del Estado (Ley General de Presupuestos del Estado 48/2015 de 29 de octubre) en cuanto a las restricciones que fija dicha norma para la incorporación de nuevo personal a las Administraciones públicas.

En la misma sentencia, el magistrado, Juan Carlos García López, desestima el recurso en lo referido a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo Municipal al considerar que es el acto de aprobación de la plantilla el que determina el número de efectivos del Ayuntamiento -en este caso de auxiliares administrativos- y el que decide, en definitiva, el incremento del número de tales plazas de auxiliares administrativos en plantilla incumpliendo los límites fijados en la Ley General de Presupuestos.

En lo referente a la anulación de la convocatoria, la sentencia señala que por las sucesivas Leyes Generales de Presupuestos del Estado se han venido incluyendo importantes restricciones en relación a la incorporación de nuevo personal a las Administraciones públicas, habiéndose movido desde una limitación prácticamente absoluta a una suavización de dichas limitaciones, al haber ido ampliándose la tasa de reposición de efectivos en determinados ámbitos.

En este caso, las 13 plazas de auxiliar administrativo no se ven sustentadas en las limitaciones así fijadas en relación a la tasa de reposición de efectivos, es decir, a lo así fijado en el artículo 20 uno Ley 48/2015 de Presupuestos generales del Estado sino que se efectuaba esa modificación de plantilla incrementando así el número de efectivos al amparo de lo establecido en el número dos de dicho precepto relativo al "nombramiento de funcionarios interinos" que permite efectuar tal nombramiento para supuestos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

El juez entiende que en este caso "no se está ante supuesto de nombramientos de funcionarios para un determinado refuerzo -exceso o acumulación de tareas- o por un programa de carácter temporal, supuestos ambos de nombramientos por encima de la plantilla de la que esté dotada la Administración, sino de una auténtica creación de plazas en dicha plantilla, y que, precisamente al encontrarse vacantes, se cubran así por personal interino".

El magistrado apunta que se ha utilizado la vía excepcional del número dos del artículo 20 LPGE a una finalidad distinta de la así establecida en el citado precepto, y dejando vacío de contenido en realidad las limitaciones contenidas en el número uno de dicho artículo, y considera que es claro que el sentido y finalidad de la norma es el fijar una determinada limitación a la incorporación de nuevo personal y para ello dispone una regla general consistente en que, para la incorporación de nuevo personal, debe atenerse a la tasa de reposición de efectivos que contiene en la norma y que dispone unos límites del 100%.

El fallo señala esta sentencia "en nada obstaculiza a que el Ayuntamiento pueda, dentro de la RPT, diseñar el organigrama municipal con los servicios que entienda oportunos y crear en la sección de recaudación o en cualquiera otra área, los puestos de trabajo que entienda oportunos para atender las funciones encomendadas, pero tales puestos deberán ser provistos con una plantilla dentro de los límites que le marca la Ley general de presupuestos del Estado, y por tanto sin incrementar su plantilla infringiendo tal norma, ya sea de forma directa o por vías indirectas.