Las Palmas

an la protección de la Iglesia de Santa Catalina de Alejandría, en Tacoronte

Este entorno de protección se establece teniendo en cuenta la necesidad de dotar de ésta a los Bienes de Interés Cultural (BIC), previsión legal contenida en la Ley de Patrimonio Histórico, en su art. 26.2.

El mismo destaca que "se entiende por entorno de protección la zona periférica, exterior y continua al inmueble cuya delimitación se realiza a fin de prevenir, evitar o reducir un impacto negativo de obras, actividades o usos que repercutan en el bien a proteger, en su contemplación, estudio o apreciación de los valores del mismo".

Además, también se lleva a cabo una adaptación a las categorías de los Bienes de Interés Cultural contenidas en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, por este motivo, de Monumento Histórico Artístico cambia a Monumento.

El artículo 18.1 a) de la citada Ley define la categoría de Monumento como "bienes que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras singulares de escultura siempre que sobresalgan por su valor arquitectónico, técnico, histórico, artístico, científico o social".