Cantabria

Condenado a dos años un promotor que hipotecó dos viviendas tras haber cerrado su venta a un tercero

La Audiencia Provincial ha condenado a dos años de cárcel al administrador único de una constructora y de una promotora que hipotecó dos viviendas que había vendido previamente a otra empresa como pago de una deuda que mantenía con esta, a la que ahora deberá indemnizar con casi 235.000 euros.

En sentencia del pasado 31 de agosto, consultada por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia Provincial ha confirmado la pena que le había impuesto el Juzgado de lo Penal Número 4 de Santander por considerarle autor de un delito de estafa, resolución judicial que fue recurrida por el condenado, JM.G.G.

Los hechos ocurrieron en 2005 cuando JM.G.G. acordó con la empresa de electricidad, a la que debía más de 100.000 euros por unos trabajos realizados, pagar su deuda mediante la entrega de una vivienda que su promotora estaba construyendo en Reinosa.

También establecieron que la empresa a la que le adeudaba ese dinero se encargaría de la instalación de los trabajos de instalación del alumbrado público de la urbanización, así como las instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones de las distintas viviendas de la promoción, por importe de unos 134.000 euros que serían abonados mediante la entrega de otra de las viviendas de dicha promoción.

En cumplimiento de lo acordado, en septiembre de 2005, el acusado y el representante de la empresa acreedora firmaron un contrato con lo establecido, en el que el JM.G.G. se comprometió a entregar las dos viviendas en el verano de 2006 aproximadamente.

Sin embargo, según relata la sentencia, JM.G.G., pese a ser "perfecto conocedor" de la existencia y vigencia de los dos contratos de compraventa ya mencionados procedió "sin conocimiento de los iniciales compradores y con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito" a constituir en octubre de 2006 con una entidad bancaria un préstamo con garantía hipotecaria en el que el acusado ponía como garantía las dos viviendas previamente vendidas.

JM.G.G. dejó de pagar las obligaciones adquiridas por el préstamo, lo que dio lugar al procedimiento de ejecución hipotecaria por el que estas viviendas pasaron a formar parte de una comunidad de bienes y las mismas nunca llegaron a entregarse a la empresa a la que el acusado debía el dinero.

Por ello, además de los dos años de cárcel, se condena al acusado a indemnizar con los casi 235.000 euros a su acreedora, que es la suma de las dos viviendas.

El acusado recurrió la sentencia del Juzgado de lo Penal al considerar que había habido un error a la hora de valorar la prueba y mantenía que los hechos "no encajaban" en el delito de estafa por el que se le condena, argumentos que la Audiencia no ha aceptado y ha desestimado el recurso.

La sentencia de la Audiencia Provincial es firme y, por tanto, contra ello no cabe recurso.