Las Palmas

El proyecto de decreto que regula las viviendas vacacionales en Canarias a la espera de los informes y tramitación

La Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias ha concluido la elaboración del proyecto de decreto por el que se regulan las viviendas vacacionales en el archipiélago, tras estudiar las alegaciones presentadas, por lo que se encuentra a la espera de los informes y la tramitación pertinente para su publicación definitiva.

Así lo ha manifestado el viceconsejero de Turismo del Gobierno de Canarias, Ricardo Fernández de la Puente Armas, quien mostró su satisfacción al disponer, "tras meses de trabajo de forma conjunta con las asociaciones y agentes del sector, de un documento consensuado" que recoge diversos aspectos para "garantizar" el desarrollo de dicha actividad en el archipiélago.

En este sentido, las modificaciones que recoge el proyecto decreto son, entre otras el cambio de denominación de estos inmuebles, que si en un principio se denominaban viviendas de uso turístico ahora se ha sustituido por el de viviendas vacacionales.

Asimismo, recoge "de forma más precisa", y a petición de las asociaciones y de los cabildos insulares, cuál es el ámbito territorial en el que puede desarrollarse la actividad, quedando excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento las edificaciones que se encuentran dentro de las zonas, áreas o ámbitos turísticos destinadas a uso turístico, según informó el Gobierno regional en nota de prensa.

En este sentido, se matizó que aunque al principio el proyecto de decreto especificaba que era necesaria la autorización de la comunidad de propietarios, finalmente ha quedado establecido que no será necesaria dicha autorización, si bien se refiere al artículo 11, por lo que "cuando se trate de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, sólo podrán comercializarse como viviendas vacacionales aquellas en las que expresamente no se prohíba dicha actividad por los estatutos de la Comunidad de propietarios".

El proyecto también prohíbe "contravenir las normas de régimen interior de la comunidad de propietarios donde la vivienda vacacional se ubique".

A esto se suma también la declaración de responsabilidad por parte del explotador indicando en el proyecto de decreto que, "con carácter previo, al inicio de la actividad de explotación de una vivienda vacacional los titulares de la misma, o en su caso la personas físicas o jurídicas a la que previamente el propietario haya encomendado su explotación, deberá formalizar una declaración responsable de inicio de actividad, dirigida al Cabildo insular correspondiente, en la que se manifieste el cumplimiento de los requisitos y preceptos desarrollados en el presente Reglamento, y que se comprometen a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo en que se desarrolle la actividad".

Estas son algunas de las cuestiones que especifica el proyecto de decreto, que también indica que es necesario presentar, en función de la fecha en que se solicitara la licencia de edificación de la vivienda, uno de los siguientes documentos, tales como son la licencia de ocupación, la cédula de habitabilidad o la declaración responsable de ocupación de inmuebles o instalaciones.

Al respecto, Fernández de la Puente Armas afirmó que "en este sentido se han "mantenido firmes" porque desde un principio, recordó, se dijo que "las viviendas tienen que ser legales y así se debe acreditar".

Finalmente, añadió que el proyecto de decreto también busca la protección del usuario de estas viviendas especificando, en el artículo 6, que "la publicidad, oferta y gestión de las viviendas vacacionales se ajustará a las exigencias de veracidad, objetividad y buena fe, proporcionando a la persona usuaria información suficiente sobre las características de aquéllas, las condiciones de uso y las prestaciones que comprenden los servicios contratados; todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto por las normas vigentes sobre publicidad y defensa del consumidor y de la persona usuaria".