Navarra

El Parlamento suprime el céntimo sanitario y unifica el tratamiento fiscal de las donaciones a ikastolas

Pleno del Parlamento de Navarra.
EUROPA PRESS

El pleno del Parlamento de Navarra ha aprobado la ley foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, norma que incluye, entre otras cuestiones, la supresión del céntimo sanitario y la unificación del tratamiento fiscal de las donaciones a centros educativos concertados, de modo que las efectuadas a las ikastolas desgraven también un 25 por ciento.

La ley ha obtenido el respaldo de UPN, PSN y PPN, mientras que el resto de los grupos parlamentarios (NaBai, Bildu, I-E y Geroa Bai) se ha abstenido.

Una de las principales novedades de la norma aprobada es la supresión de los tipos de gravamen autonómicos del impuesto sobre hidrocarburos (céntimo sanitario), cuya entrada en vigor está prevista para el 1 de enero.

Además, con la aprobación de esta ley, la Cámara navarra ha dado luz verde a que se mantenga la tributación por módulos que rige actualmente para algunos tipos de autónomos (fundamentalmente transportistas), comercio minorista y agricultores, a quienes se proyectaba aplicar el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Entre otras novedades recogidas en la ley, se ha aprobado que las inversiones en instalaciones térmicas de biomasa deduzcan un 15 por ciento, tanto en el caso de empresas como de particulares.

En cuanto al IRPF, el proyecto de ley confirma, con carácter retroactivo a 2013, la exención de las Becas Navarra para cursar programas de Master en universidades extranjeras.

En el marco de las ventajas fiscales habilitadas para favorecer a los emprendedores, el proyecto permite aplazar un año sin intereses el pago del IRPF y del impuesto de sociedades, así como las retenciones a cuenta del IRPF de sus trabajadores.

Impuesto de incremento de patrimonio

En el ámbito de la vivienda, la ley incluye la propuesta de UPN de eximir del pago del impuesto de incremento de patrimonio a todos los deudores hipotecarios, cualquiera que sea su umbral de exclusión, siempre que se trate de la vivienda habitual y única del sujeto pasivo.

Tendrá efectos para los incrementos de patrimonio producidos a partir del 11 de marzo de 2012, con independencia de que la transmisión de la vivienda sea consecuencia de un procedimiento judicial instado por una entidad financiera, de una venta extrajudicial por medio de notario (art. 129 Ley Hipotecaria) o de una dación en pago.

En esos mismos supuestos, si la vivienda afectada es de protección oficial no habrá que devolver las ayudas que pudieran haber percibido los adjudicatarios, quedando a su vez libres del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Por otra parte, la desgravación por el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda baja de un 60 a un 40 por ciento en el caso de particulares, mientras que la bonificación se incrementa del 85 al 90 por ciento si se trata de viviendas protegidas.

Las entidades dedicadas al arrendamiento, sin embargo, contarán con más facilidades, al atenuar los requisitos exigidos para el acceso a su régimen especial (impuesto de sociedades), todo ello con el fin de promover la salida al mercado de un mayor número de inmuebles.

También relacionado con el impuesto de sociedades, el proyecto modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de la cesión de patentes, reduciendo del 50 al 40 por ciento la base imponible y suavizando los requisitos para su obtención, entre otros reduciendo al 25 por ciento el porcentaje de participación exigido en su consecución.

El texto flexibiliza también el plazo para materializar la Inversión de la Reserva Especial para inversiones (beneficios fiscales para inversiones futuras), al objeto de favorecer la actividad empresarial.

Marco fiscal para parejas estables

La ley foral actualiza la redacción de cinco impuestos (IRPF, Sociedades, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) para adaptarlos a lo dictado por la sentencia del Tribunal Constitucional que anula parte de la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

A partir de ahora, sólo se equiparará fiscalmente a las parejas estables en el caso de que los dos miembros lo soliciten expresamente. Para ello, el Gobierno de Navarra creará el Registro fiscal de parejas estables.

Se trata de un registro voluntario en el que los miembros de las parejas estables podrán solicitar su equiparación fiscal con el de los cónyuges de un matrimonio. Este registro estará custodiado por la Hacienda Tributaria de Navarra y será independiente de los registros municipales. La inscripción como pareja estable no implicará la inscripción en el registro fiscal, mientras los miembros de la pareja no la materialicen.

Para facilitar este trámite a las parejas ya existentes, Hacienda de Navarra incluirá una casilla en la próxima declaración del IRPF, mediante la cual los miembros de la pareja podrán solicitar su inclusión en el registro fiscal.

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