Cantabria

Cuatro años de cárcel para el autor de un alunizaje a una carpintería y de un robo en una vivienda

La Audiencia de Cantabria ha condenado a cuatro años de prisión al autor de una alunizaje a una carpintería de Santander y de un robo en una vivienda.

Así, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial ha desestimado el recurso presentado por el acusado, M.L.E., y ha confirmado la sentencia dictada en abril de 2013 por el Juzgado de lo Penal Número 1 de Santander, que lo condenó a esta pena como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas.

En la imposición de la pena, el Juzgado de lo Penal aplicó la agravante de reincidencia ya que el hombre tenía antecedentes penales y, entre otros, había sido condenado por delitos de robo de uso de vehículo y de robo con fuerza.

Los hechos por los que ahora se le condenan se remontan al 6 de mayo de 2012, fecha en la que M.L.E, entre las 9.00 y las 15.00 horas, consiguió introducirse en una carpintería de la Bajada del Caleruco empotrando la parte trasera de su vehículo —método conocido como alunizaje— para robar.

En el interior del taller, el condenado cogió diversos efectos, como un taladro, una fresadora, una sierra eléctrica, tornillos y efectos por un valor de 1.420 euros.

Además, al empotrar su vehículo, ocasionó desperfectos en la puerta del local, si bien el propietario de la carpintería no lo reclama.

Dos días después, M.L.E., con "idéntica finalidad" de obtener un beneficio económico ilícito, según la sentencia, se coló por una ventana en una casa que no estaba habitada de la calle Rosconorio de la capital cántabra, arrancando la verja de una ventana y violentando la reja de otra.

Se llevó cubiertos, lámparas y apliques, que acudió a vender a una chatarrería en compañía de su compañera sentimental.

El hombre, en prisión provisional por auto dictado por el Juzgado de Instrucción Número 1 de Santander en mayo de 2012, presentó un recurso de apelación contra la sentencia de instancia.

En el recurso se pedía que se aplicara la atenuante de drogadicción y la nulidad de la declaración de un testigo por hablar antes del juicio con el Ministerio Fiscal sin estar presente el abogado del recurrente, algo que la Sala ha desestimado.

En primer lugar, considera que no hay "adicción" en el condenado y, en relación a la petición de nulidad de la declaración del testigo, la Audiencia cree que "lo que se pide no tiene apoyatura ninguna", por lo que lo deniega al considerar que no hay infracción procesal ni efectiva indefensión.