Asturias

El TSJA condena a pagar conjuntamente al Principado y Antracitas Gillón 3,5 millones a afectados por la mina

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha condenado solidariamente a la Consejería de Industria y Empleo -actualmente Consejería de Economía y Empleo— y a Antracitas de Gillón S.L. (Cangas de Narcea), a que indemnicen conjuntamente por más de 3,5 millones de euros (más los intereses legales), a cerca de una veintena de afectados por la actividad de la mina, al provocar esta desperfectos en sus viviendas y construcciones.

De esta forma, la Sala estima parcialmente los recursos presentados por afectados contra la desestimación por silencio negativo y la resolución de la Consejería de Industria y Empleo, de 1 de febrero de 2011, que desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada, según la sentencia, de 22 de marzo, a la que ha tenido acceso Europa Press.

Entiende el TSJA que por parte de la Administración regional hubo falta de vigilancia y control, mientras que achaca a la explotación minera deficiencias en el trabajo desarrollado, que causaron el problema en las edificaciones.

No se acepta por la Sala, no obstante, el que haya derecho a indemnización por daño moral, al considerar que ni el progresivo agravamiento de los inmuebles ni la preocupación que presupone el residir en esas casas o utilizar las dependencias agropecuarias "presuponen un sufrimiento susceptible de indemnización"

Contra el fallo, asimismo, cabe recurso de casación para unificación de doctrina ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de 30 días tras la notificación de la presente sentencia. Esto implica que debería presentarse una sentencia de un caso similar en el que se haya absuelto a la Administración.

Los demandantes habían argumentado que "para el aprovechamiento de los recursos mineros, el particular debe obtener la oportuna autorización de explotación de la Administración y esta, conociendo los daños que se estaban produciendo en las viviendas de Gillón, incumple la facultad y obligación de intervenir para averiguar cuál es la causa de los daños, incurriendo por ello en culpa por omisión, o culpa 'in vigilando' por falta de las obligaciones de control, vigilancia y supervisión de la empresa concesionaria de la explotación minera".

Contra este argumento, la Consejería alegó que no existía una relación causal entre la actividad de la mina y el estado de las casas, con base a los estudios realizados por Geocontrol S.A. E IMCP, además de que rechaza su responsabilidad respecto de las acciones u omisiones imputables a los gestores de la explotación minera.

Primera denuncia en 1972

También adujo que no consta más denuncia que una de 1972 ante el Estado por un hecho puntual, y que en 1984 se dictó un área de protección en el que ya no se realizó más actividad minera, mientras que entre 2003 y 2005, se realizaron 40 intervenciones por parte de la Administración.

La reclamación de los vecinos de Gillón se remonta al 29 de noviembre de 2006, a resultas de los desperfectos causados por la subsidencia -hundimiento paulatino— del suelo derivado de la actividad minera, algo que se ha ido prolongando en el tiempo. La parte codemandada, en cambio, atribuyó el problema a un deslizamiento progresivo de la ladera.

De acuerdo a la sentencia, el pueblo de Gillón cuenta con 30 edificaciones de tipología tradicional propia de la zona, con destino a vivienda, hórreos y establos, que se asienta en el rellano de una ladera. Estas edificaciones no presentaron desperfectos de consideración hasta el desarrollo de la actividad minera, cuya concesión se mantuvo desde 1968 a 2005, fecha en la que se autoriza el abandono de las labores mineras.

Es en 1972 cuando comienzan a observar los primeros desperfectos en las viviendas, a denuncia de una vecina, mientras que en 1982 se comprueba que en el pueblo hay agrietamientos del suelo, rotura de tuberías de aguas y daños estructurales en edificios.

En este sentido, se destaca que Antracitas de Gillón llegó a reparar daños de inmuebles con obras costosas "que exceden la colaboración desinteresada para mantener las buenas relaciones de vecindad, y estableciendo un macizo de protección para evitar futuros daños a las edificaciones, lo cual supone un reconocimiento de su responsabilidad por los daños causados en los edificios", remarca la sentencia.

Para la Sala, los daños son "consecuencia del asentamiento de los diferentes sustratos rocosos ante los ingentes vaciados de las capas de antracita realizados por la explotación minera", además de recalcar que la ladera "no reúne la inclinación suficiente para darse el deslizamiento natural" de la misma, tal como justificaban la parte codemandada. Es más, el TSJA afirma que se alteró sustancialmente la estabilidad del terreno sin que la mina hubiera adoptado medidas necesarias de prevención, al demostrarse que las adoptadas fueron insuficientes.

"anormal" funcionamiento administrativo

En cuanto a la condena a la Administración, considera que se está "ante un anormal funcionamiento del servicio público", al aprobar los Planes de Labores de la mina susceptibles de poner en concreto peligro a todo un núcleo de población, "merced a su falta de diligencia y en contra de lo que era su obligación".

Esta no es la única sentencia contra Antracitas de Gillón, ya el pasado año un Juzgado catalán dictó a favor de los propietarios de unas fincas que reclamaban por los daños causados en sus tierras. En aquel caso, se condenó a la mina a indemnizar con medio millón de euros, aunque la suma de los intereses legales podría prácticamente duplicar esa cantidad.