Zaragoza

El TSJA no admite a trámite la querella presentada por IU y UGT contra la consejera de Educación

Dolores Serrat
EUROPA PRESS

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) no ha admitido a trámite las querellas presentadas por Izquierda Unida (IU) y la Federación de Servicios de UGT contra la consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la Comunidad autónoma, Dolores Serrat, por un posible delito de prevaricación y vulneración del derecho a la huelga.

En un auto, el TSJA entiende que "no existen indicios de delito alguno" en la orden dictada por la consejera Serrat, con fecha de 28 de diciembre de 2012 y publicada en el Boletín Oficial de Aragón (BOA) el 4 de enero de este año, que fijaba los servicios mínimos para la huelga de monitoras de comedor escolar que tuvo lugar del 8 al 17 de enero pasados.

Tanto IU como UGT presentaron sendas querellas por considerar como posible delito el hecho de que la orden fuera de contenido idéntico a otra del mismo Departamento, aunque suscrita por otra consejera, de abril de 2005, que fijaba los servicios mínimos ante una huelga del mismo colectivo, sin tener en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo (TS), de abril de 2009, que estimó un recurso contencioso administrativo presentado por UGT contra la primera, que quedó anulada "por falta de suficiente motivación".

Los querellantes argumentaron en sus escritos que la orden de 2012 debía haber cumplido esa sentencia, dando mayores motivaciones de lo que lo hizo la anterior para fijar los servicios mínimos, porque no hacerlo así suponía la comisión de delito.

La querella de IU aludía a los tipificados en el Código Penal en los artículos 404 —delito de prevaricación— y 542 —inhabilitación de autoridad o funcionario público que, a sabiendas, impide a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las leyes—, y la de UGT al artículo 404 de la misma norma.

DIFERENCIAS

La Sala Civil y Penal del TSJA, presidida por Fernando Zubiri, precisa que la orden de 2005 "no es idéntica" a la de 2012, sino que esta última "recoge en su preámbulo un nuevo párrafo que no tenía la anterior", donde "se dan motivaciones para el dictado de los servicios mínimos", atendiendo así "a la única razón" por la que, en su momento, el TS anuló la orden anterior.

Asimismo, el TSJA indica que "no existen motivos para observar ni siquiera indiciariamente" que el hecho de que la motivación sea "más o menos extensa, o incluso suficiente" suponga una "incorrección jurídica" de "tal relevancia" como para "merecer el reproche penal" de delito de prevaricación, aquel que se comete cuando una autoridad o funcionario público dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo a sabiendas de su injusticia.

Por lo que se refiere al artículo 542 del Código Penal esgrimido por IU, la resolución del TSJA considera que "debe denegarse su presencia" en la conducta de la consejera Serrat "pues, aunque la orden dictada impide el ejercicio del derecho, la resolución se adopta ponderando los intereses en conflicto y estimando la prioridad del derecho a la educación".

De esta forma, si bien la legalidad de esa decisión "pueda ser cuestionada ante la jurisdicción competente", la contencioso administrativa, "no se está en presencia de un ilícito penal", afirma el TSJA, que acuerda la inadmisión a trámite de la querella.

El escrito del TSJA también menciona el informe del Ministerio Fiscal, según el cual se debía inadmitir la querella "por no ser arbitraria ni ilógica la orden de 28 de diciembre de 2012 y por no privar del derecho a la huelga".

Contra esta resolución cabe interponer recurso de súplica ante el TSJA en el plazo de tres días desde la notificación.