Asturias

El TSJA decide que el procedimiento contra el diputado del PSOE, Francisco González, sea enjuiciado por Ley del Jurado

El magistrado instructor de la Sala Civil y Penal del TSJA ha incoado procedimiento para que los delitos de cohecho y exacciones ilegales contra el diputado regional del PSOE y exalcalde de Cudillero, Francisco González Méndez, sean enjuiciados al amparo de la Ley del Jurado.

El magistrado instructor de la Sala Civil y Penal del TSJA ha adoptado esta decisión al entender que pueden ser constitutivos de un delito de cohecho o de exacciones ilegales los hechos descritos indiciariamente en la querella interpuesta por la representación legal del sargento de la Policía Local de Cudillero Prudencia Iván Flores María, contra el diputado regional del PSOE, Francisco González Méndez y otros.

Y toda vez que dichos delitos tienen atribuida la competencia para su enjuiciamiento a un Tribunal del Jurado, el magistrado procede incoar procedimiento para el Juicio ante el Tribunal del Jurado, convocando a imputados, Ministerio Fiscal y acusaciones personadas a la comparecencia prevista en el artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (LOTJ), que tendrá lugar el próximo 14 de marzo a las 12.30 horas.

Asimismo el magistrado instructor ha decidido deducir los correspondientes testimonios para la Instrucción y enjuiciamiento separado, en su caso, de las diligencias practicadas que tengan relación con los hechos relacionados con los posibles delitos de denuncia falsa y falso testimonio.

En este sentido, el Auto aclara que aunque en el momento de admisión a trámite de la querella se advertía de que el procedimiento a seguir para todos los delitos en conjunto, era el de procedimiento abreviado, en el momento procesal en el que se encuentra el caso, para perseguir el posible delito de denuncia falsa y falso testimonio, es preciso que la sentencia dictada en la causa que dio lugar a la querella alcance firmeza.

Y se da el caso de que dicha sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, posteriormente confirmada por la Sala Civil y Penal del TSJA, se encuentra actualmente recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Dada esta circunstancia, y quedando los presuntos delitos de cohecho o exacciones ilegales, como los únicos que se podrían atribuir a los querellados en el momento procesal en el que nos encontramos, es por lo que se opta por continuar su procedimiento bajo el amparo de la Ley del Jurado.

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