Cantabria

Un año de cárcel para un jubilado por recibir 4.500 euros de cuentas de una pareja usando sus claves

La Audiencia de Cantabria ha condenado a un año y nueve meses de cárcel a un hombre jubilado por un delito continuado de estafa (en la modalidad de estafa informática o 'phissing') ya que está acusado de beneficiarse de la sustracción de 4.490 euros de tres cuentas bancarias de un matrimonio del que habían averiguado previamente las claves.

La sentencia, que desestima el recurso de apelación del condenado, J.C.S.G., —licenciado en Derecho y con conocimientos de informática al menos como usuario—, ratifica un fallo previo del juzgado de lo Penal número dos de Santander, dictado hace ahora un año.

Según la Audiencia, los hechos ocurrieron en julio de 2007, cuando personas desconocidas obtuvieron de modo no determinado las claves bancarias asignadas a una mujer para poder operar a través de un portal de Internet de una caja de ahorros en las cuentas corrientes abiertas en la entidad.

Aprovechándose de las claves, estas personas realizaron transferencias desde las cuentas abiertas a nombre de la mujer y de su esposo hasta otra cuenta de otro banco, abierta a nombre del acusado. Concretamente, realizaron movimientos los días 9, 10 y 12 de julio de 2007, cuando transfirieron entre 1.493 y 1.498 euros, hasta un total de 4.490.

El beneficiario de las transferencias "no consentidas" por los titulares era el acusado, mayor de edad y sin antecedentes, que previamente había acordado con los autores de las mismas que, tras recibir el dinero en su cuenta, lo remitiría inmediatamente mediante un envío en efectivo a través de determinadas empresas a terceras personas residentes en Rusia. Éstas, a su vez, lo habrían de entregar a los autores de las transferencias, llevándose el acusado una comisión (del 5 por ciento) por su participación.

Ante estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 2 de Santander condenó a J.C.S.G. a un año y nueve meses de cárcel por un delito continuado de estafa en la modalidad de estafa informática o 'phissing', fallo que ratifica ahora la Audiencia de Cantabria.

El acusado presentó recurso al primer fallo alegando que él no fue el beneficiario de las transferencias y que no sabía que eran fraudulentas. Entiende, además, que no sería "cooperador" de esta operación, sino "a lo sumo, cómplice". También pide que se aplique la atenuante de dilaciones indebidas al haber transcurrido cuatro años desde que ocurrieron los hechos hasta la celebración del juicio oral.

Sin embargo, la Audiencia desestima totalmente el recurso e indica al respecto que el propio acusado reconoce los hechos y admite que, tras recibir un correo electrónico remitido desde una página web, que "creyó ser una oferta de trabajo", aceptó que le ingresaran en su cuenta determinadas sumas transferidas desde otras cuentas.

Además, se comprometió a extraer dichas cuantías en metálico, previa deducción de una comisión a su favor del 5 por ciento, y reexpedirlas a las personas que le indicaban. Así, concluye el fallo, tenía "conocimiento previo de que estaba cometiendo un hecho delictivo en el que consiente participar".

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