El juez no ve delito penal en el top manta

Las claves:
  • Un vendedor callejero de discos pirata había sido condenado a siete meses de prisión con anterioridad.
  • La Audiencia de Barcelona considera ahora que esta actividad no merece un castigo penal.
  • La sentencia considera el 'top manta' como "el último eslabón del comercio ilegal".

La Audiencia de Barcelona ha absuelto a un vendedor callejero de discos pirata que había sido condenado a siete meses de prisión por considerar que esta actividad no merece un castigo penal.

La sentencia establece que el top manta es el "último eslabón del comercio ilegal, y no tiene entidad suficiente para justificar la aplicación del derecho penal".

En la sentencia la Audiencia Provincial estima el recurso que presentó el vendedor, D.M.C., de 45 años y nacionalidad guineana, contra el fallo del juzgado penal número 13 de Barcelona, que lo condenó por un delito contra la propiedad intelectual.

No obstante, el tribunal ha considerado que el detenido no merece condena porque, en su opinión, la venta callejera debe ser perseguida "mediante la aplicación de las normas de orden público".

"Contra la venta callejera de estos productos ilegales, por medio de personas que sólo buscan una manera de ganarse la vida, ante la imposibilidad de otros medios más adecuados, la lucha no pasa por la aplicación del derecho penal", añade la sentencia, redactada por la magistrada Ana Ingelmo.

El abogado del vendedor callejero ha celebrado la resolución de la Audiencia de Barcelona que, a su juicio, "viene a hacer justicia sobre una problemática social muy concreta, que afecta a un colectivo importante de personas".

Para el letrado, "la presión mediática de las compañías discográficas no debiera provocar el ingreso en prisión de las personas acusadas de practicar el 'top manta', sino la aplicación de la correspondiente sanción administrativa, sin olvidar la ilegalidad de la acción".

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