Asturias

Un año de prisión para un hombre puso un taller de coches en suelo no urbanizable

El Juzgado de lo Penal número dos de Avilés ha condenado a un hombre a un año de prisión por un delito contra la ordenación del territorio por haber instalado una nave industrial destinada a almacén vinculado a un taller mecánico de automóviles dentro de una parcela en un polígono de Salave (Tapia de Casariego), en suelo calificado como "no urbanizable de costas", careciendo de toda autorización, permiso o licencia.

Según informa Fiscalía, el 13 de julio de 2010 se recibió en el Ayuntamiento de Tapia de Casariego una denuncia contra el acusado, E. R. F., por haber instalado sin autorización, y con vocación de permanencia, una nave en Las Corozas-Salave, en una parcela dentro de un polígono.

La nave tenía unos doce metros de largo por 6,50 de ancho y estaba destinada a almacén vinculado a un taller de automóviles. El suelo en el que se levantó está calificado por el planeamiento como "suelo no urbanizable de costas". No es posible su posterior legalización.

La sentencia, tal y como solicitó el Ministerio Público, considera ahora que el acusado es culpable de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 139 del Código Penal, y lo condena a un año de prisión, multa de 15 meses a razón de 10 euros diarios (4.500 euros), con un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y un año y medio de inhabilitación para cualquier actividad relacionada con la construcción o promoción de construcciones, junto con el pago de las costas procesales.

Además, el fallo acuerda la demolición, a cargo del acusado, de la nave, devolviendo la parcela a su estado originario. La sentencia dictada por el Juzgado no tiene carácter firme y contra ella cabe interponer un recurso de apelación para su resolución por la Audiencia Provincial de Asturias.

La sentencia da por probado la vocación de permanencia de la edificación en base a la declaración de los distintos testigos que testificaron en la vista oral y la del propio acusado, que a preguntas del Ministerio Fiscal explicó que "en todo este tiempo no la movió, no tiene como objetivo moverla ni un metro" y que "la dejaría allí hasta el momento en que no le guste o le moleste donde está". El arquitecto técnico del Ayuntamiento de Tapia de Casariego manifestó al acusado cuando acudió a inspeccionar la edificación, en agosto de 2010, que no podía edificar allí "porque era suelo prohibido".

Según el fallo, "no es de recibo que a día de hoy ningún ciudadano alegue no ya sólo desconocer lo que significa un suelo no urbanizable, sino que para realizar cualquier edificación o construcción es necesario contar con ciertas licencias y autorizaciones. No es creíble que alguien sostenga seriamente que sobre su parcela, sea del tipo que sea y esté localizada donde fuere, puede construir o edificar todo tipo de edificación que se le antoje, sin la mínima licencia, proyecto o permiso, máxime cuando el acusado, como él mismo ha reconocido, ya había construido con anterioridad otra edificación donde radica el taller de automóviles que regenta, para la cual sí había solicitado licencia al Ayuntamiento".

Esto, añade, "nos lleva a determinar que el acusado acudió claramente a vías de hecho para la edificación de la nave y ello revela ya que era plenamente consciente de lo ilícito de su actuar".

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