Asturias

El Supremo anula las sanciones impuestas por el PSOE a los militantes que exigían primarias en Oviedo

El Secretario De La AMSO, Alfredo Carreño
EUROPA PRESS

La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha resuelto confirmar la decisión de anular las sanciones impuestas en su día por la Comisión Ejecutiva Regional del Partido Socialista Obrero Español a unos militantes de este partido que censuraron públicamente la decisión de la Agrupación Municipal Socialista de Oviedo (AMSO) y de la Federación Socialista Asturiana (FSA) de suprimir las primarias para la elección del candidato municipal a esta localidad.

Los militantes suspendidos instaron el pleito del que dimana el recurso de casación ahora resuelto en ejercicio de acción de nulidad del acuerdo sancionador, pretensión que fue estimada en ambas instancias y que ahora el Supremo ratifica, según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press.

La sentencia, de la que es ponente el presidente de dicha Sala Primera, Juan Antonio Xiol Ríos, tras reiterar la doctrina construida en torno a la ponderación de derechos fundamentales en conflicto, fija la cuestión nuclear en el tema del control jurisdiccional en supuestos, como el de autos, en que colisionan el derecho de asociación y la facultad de auto organización de los partidos con la libertad de expresión de sus afiliados.

En principio, aquel derecho en nada se opone al reconocimiento de un derecho a la libertad de expresión de los afiliados, si bien con los límites que puedan derivarse de las características de este tipo de asociaciones, y el control jurisdiccional debe ceñirse tan solo a determinar si la decisión adoptada por el partido carece de toda racionabilidad a la luz de las disposiciones legales y estatutarias aplicables, de modo que el canon de enjuiciamiento no es ya únicamente la libre expresión de ideas, opiniones o pensamientos, sino la conformidad o no de la decisión sancionadora impugnada con las disposiciones legales o estatutarias que regulan las decisiones adoptadas.

En el caso enjuiciado, señala el TS el juicio de ponderación realizado con arreglo a tales premisas lleva al Supremo a considerar prevalente la libertad de expresión e información de los militantes, toda vez que la conveniencia de celebrar un proceso de primarias era un asunto de interés público y la decisión de no llevarlo a cabo permitía, justificaba e incluso hacía conveniente que se manifestara públicamente una postura crítica al respecto, que en ningún caso se cuestionó la veracidad de las manifestaciones realizadas.

Y que tampoco, desde el punto de vista del posible carácter injurioso, cabe tildar de desproporcionadas las expresiones vertidas para comunicar o expresar dicha crítica. En esta tesitura, en el marco del control jurisdiccional de la acomodación de la decisión sancionadora con las disposiciones que la regulan, la sentencia afirma que la sanción fue disconforme con dichas disposiciones, puesto que estatutariamente los afiliados tienen garantizado el derecho de crítica.

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