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La justicia reconoce el derecho de cinco trabajadores irregulares a percibir la prestación por desempleo

La interpretación jurídica de los magistrados se basa en la Ley de Extranjería del 2000, en otras sentencias españolas y en convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El contrato de trabajo del extranjero no autorizado no es, en la actual legislación, un contrato nulo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León concluye que "el contrato de trabajo del extranjero no autorizado no es, en la actual legislación, un contrato nulo".

"Y siendo ello así, no puede verse privado el trabajador de una protección que, en nuestro sistema de relaciones laborales es inherente al contrato de trabajo", concluye.

Reconocimiento de sus derechos

La representación de los inmigrantes reclamaba "el derecho del trabajador sin permiso de trabajo y residencia que ha prestado servicios laborales para una determinada empresa a obtener el reconocimiento de su derecho a la inscripción como demandante de empleo".

Además de que se le "reconozca igualmente su derecho a percibir la correspondiente prestación por desempleo".

Demandados

Por su parte, los demandados, es decir, el Instituto Nacional de Empleo y las empresas contratantes, entendían que "los trabajadores ilegales no cotizaron a la Seguridad Social, organismo en el que no estaban dados de alta".

Por ello, el derecho, en este caso, "no llevaba aparejada la obligación".

El Juzgado de lo Social de Avila, mediante sentencia del 10 de octubre de 2005, resolvió desestimar las demandas.

Sin embargo, los inmigrantes recurrieron el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ha estimado la reclamación, contra la cual cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Hechos

Los hechos denunciados se produjeron en La Cañada (Avila) el verano de 2004, cuando tras descubrirse la contratación ilegal por parte de las empresas Constructora y urbanizadora El Puntal, Hispanafrican Way, S.L. y Reformas y Obras El Jaranzal, cinco trabajadores irregulares, cuatro rumanos y un marroquí, demandaron a las empresas por despido improcedente.

El Juzgado de lo Social de Avila, en sentencia de 26 de octubre de 2004 (Autos 226/04) declaró el despido improcedente de los trabajadores, en su mayoría peones de la construcción.

Además, se condenaba a las empresas a readmitir o indemnizar a los trabajadores, opción esta última por la que optaron los empleadores mediante un escrito del 3 de noviembre de 2004.

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