Málaga

Condenan a una madre por agredir y amenazar a una monitora del colegio de sus hijos

La Audiencia de Málaga ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de instrucción de la capital malagueña contra una mujer por agredir y amenazar a una monitora del colegio de sus hijos. Así, se le condena a pagar multa de 270 euros y a la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 20 metros o comunicar con ella durante un periodo de tres meses.

Según se declaró probado en la resolución dictada tras el juicio de faltas, que fue recurrida en apelación, la acusada fue a un centro escolar de la capital para recoger a sus hijos y se acercó por detrás a una monitora del colegio "cogiéndola por la bata, tirándola hacia atrás, propinándole una bofetada y agarrándola por el cuello", al tiempo que le decía "te voy a matar".

Así, se condenó a la mujer por una falta de lesiones y otra de amenazas a la medida de alejamiento y a la multa, además de a pagar una indemnización por las lesiones y los gastos de rehabilitación; mientras que se absolvió a la monitora de la falta de injurias y de maltrato de obra de las que fue acusada, al constar que sólo dijo "estás loca" y no quedar probado que golpeara a la otra mujer.

Contra esta sentencia se presentó un recurso por parte de la condenada, instando a que se anulara la indemnización y la medida de alejamiento, según se indica en la resolución de la Sala, a la que tuvo acceso Europa Press, impugnación que el Tribunal ha rechazado, indicando, en primer lugar, que la apreciación del juez no se puede modificar a no ser que hubiera un "manifiesto error".

El Tribunal considera "correcta y adecuada" a este caso la medida de prohibir a la acusada aproximarse a la monitora, ya que fue pedida para "preservar la integridad de la denunciante"; y señala que se ha fijado en 20 metros y no 500, como pedían las acusaciones, teniendo en cuenta las circunstancias especiales de que los hijos de la acusada asisten a ese colegio y es ésta la que los recoge.

En este sentido, se añade que se ha tenido también en consideración la vecindad en la urbanización a la hora de establecer los 20 metros. Respecto a la indemnización, la Sala recuerda que no hay renuncia a las indemnizaciones sino que se instó a condenar al pago por las lesiones y los gastos médicos por las sesiones de fisioterapia.

loading...